Ordinarios
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Cláusula Tácita; Actividades curriculares no lectivas;
ORD. N°4107
23-oct-2013
1) La "Planificación de Clases", constituye una actividad curricular no lectiva, consignada en el artículo 20 N°3 letra d), del Decreto N°453, de 1991, Reglamentario del Estatuto de los Profesionales de la Educación. 2) Las actividades curriculares no lectivas a realizar por un docente que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, deben ser especificadas en el contrato de trabajo y fijarse por mutuo acuerdo de las partes, de tal manera que si dicha actividad no se encuentra estipulada, el docente no está obligado a realizarla, salvo la existencia de una cláusula tácita al respecto.