Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°321
28-may-2024
Cada empleador sólo puede llevar un solo tipo de registro de asistencia, papel o electrónico y, en este último caso, los mecanismos deben haber sido autorizados por esta Dirección, a menos que se trate de trabajadores que se encuentren afectos obligatoriamente a un sistema especial, por ejemplo, los choferes y auxiliares de vehículos de transporte interurbano de pasajeros o transporte interurbano de carga.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E10825 (300) 2024
E12062 (262) 2024
ORD. N°321
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RORD.: Cada empleador sólo puede llevar un solo tipo de registro de asistencia, papel o electrónico y, en este último caso, los mecanismos deben haber sido autorizados por esta Dirección, a menos que se trate de trabajadores que se encuentren afectos obligatoriamente a un sistema especial, por ejemplo, los choferes y auxiliares de vehículos de transporte interurbano de pasajeros o transporte interurbano de carga.
ANTS.: 1) Instrucciones de 22.05.2024 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentaciones de 11.01.2024 y 12.01.2024 de Sra. Catalina Gonzáles Contreras, en representación de empresa Aseo 2000 S.A.
SANTIAGO, 28.05.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SRA. CATALINA GONZÁLES CONTRERAS
EMPRESA ASEO 2000 S.A.
JUNA MONTALVO N°36
LAS CONDES
catalinagc@hotmail.com
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la posibilidad de implementar un sistema de control de asistencia electrónico para las trabajadoras que prestan servicio en el Laboratorio Garden House Farmacéutica S.A.
A mayor abundamiento, señala su presentación que la compañía presta servicios de aseo a otras empresas, entre las cuales se encuentra el laboratorio citado, el cual les exigiría la implementación de un sistema de control de asistencia electrónico para las trabajadoras.
Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1°, establece el deber de todo empleador, sin excepción, de implementar un registro y control de la asistencia y horas de trabajo, el cual puede adoptar la forma de: un libro en formato de papel; un sistema mecánico con tarjetas de registro; o un mecanismo electrónico asimilado al primero.
Luego, el antiguo inciso 2° de la misma disposición, señalaba que en aquellos casos en que no fuere posible implementar alguno de los mecanismos indicados en el inciso 1° o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, este Servicio se encontraría facultado para autorizar, mediante resolución fundada, la utilización de sistemas especiales de registro y control de asistencia y horas de trabajo.
A su vez, el mismo inciso 2° dispone que, de autorizarse un sistema especial de control horario, este deberá ser uniforme para la misma actividad, término que ha sido interpretado por este servicio como actividad o giro económico, es decir, por ejemplo; aseo, minería, agricultura, construcción, transporte terrestre interurbano de pasajeros, pesca, etc.
Precisamente, al amparo de dicha prerrogativa, esta Dirección emitió la resolución exenta N°198 de 1990 que fijó requisitos y reguló el procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de aseo.
A su turno, el artículo 1° del citado acto administrativo dispone:
En las empresas de servicios de aseo en que no sea posible aplicar adecuadamente los sistemas de registro previstos en el inciso 1° del artículo 32 del Código del Trabajo, los empleadores podrán implantar el sistema especial establecido en los artículos siguientes.
De este modo, las empresas que desarrollen la actividad económica de los servicios de aseo pueden, opcionalmente, implementar el sistema de planillas de papel que contempla la citada resolución exenta N°198.
Ahora bien, dado que se trata de una opción, no existe impedimento para utilizar sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.
Aclarado lo anterior, resulta necesario hacer presente que el artículo 48° de la resolución exenta N°38 de 26.04.2024, que establece requisitos obligatorios y procedimiento de autorización para los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia y determinación de las horas de trabajo, dispone lo siguiente:
Artículo 48°. Compatibilidad con otros sistemas de control de asistencia: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, se estará a las siguientes reglas:
a) Soporte: Cada empleador debe mantener un solo tipo de sistema de registro y control de asistencia, es decir, sólo papel o sólo electrónico.
b) Cantidad: Cuando el empleador utilizare una plataforma electrónica de aquellas regidas por la presente resolución exenta, deberá usar el mismo producto comercial para todas sus instalaciones y para aquellos dependientes que se encontraren bajo la modalidad de teletrabajo, vale decir, mantener un solo proveedor del servicio.
Luego, el mismo precepto señala:
Excepcionalmente, un empleador podrá llevar más de un mecanismo de registro y control de asistencia cuando emplee a trabajadores que se encuentren afectos obligatoriamente a un sistema especial, por ejemplo, los choferes y auxiliares de vehículos de transporte interurbano de pasajeros o transporte interurbano de carga.
Así las cosas, es posible apreciar que la norma de excepción se refiere particularmente a los trabajadores que se encuentren obligados a utilizar sistemas especiales lo cual, como se indicó, no ocurre en la especie dado que las disposiciones de la resolución exenta N°198 son opcionales, no existiendo impedimentos para que todas las trabajadoras de la compañía utilicen el mismo sistema electrónico.
Entonces, sintetizando lo señalado en los párrafos que anteceden, es posible indicar que cada empleador sólo puede llevar un solo tipo de registro de asistencia, papel o electrónico y, en este último caso, los mecanismos deben haber sido autorizados por esta Dirección.
La doctrina reseñada en los párrafos que anteceden es concordante con lo señalado por esta Dirección, por ejemplo, mediante Ord. N°54 de 25.01.2024.
Finalmente, respecto de su consulta acerca de los riesgos de seguridad que pudiera irrogar la instalación de los sistemas, podemos indicar que existen numerosas plataformas autorizadas por este Servicio basadas en el uso de aplicaciones para teléfonos móviles, las cuales no demandan la instalación de equipos fijos tradicionales.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
1.- La misma norma se encuentra en el N°3.20 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.