Ordinarios
Trabajadores de artes y espectáculos; Normativa vigente;
ORD. N°4853
05-dic-2014
Respecto a la segunda -publicada en el Diario Oficial de 4.02 1964-,que incorpora al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares, entre otros, a los actores de teatro, cine, radio y televisión, artistas circenses, animadores de marionetas y títeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, cabe señalar que atendido el carácter previsional de la normativa que en ella se contiene, el Organismo competente para pronunciarse sobre su vigencia es el Instituto de Previsión Social IPS, por lo que se ha procedido a derivar la correspondiente consulta a dicha Entidad para su conocimiento y resolución.
K 13040 (2324)/ 2014
ORD. Nº: 4853 /
MAT.: Trabajadores de artes y espectáculos; Normativa vigente
RORD.: Atiende presentación en relación al régimen laboral aplicable a los trabajadores de artes y espectáculos.
ANT.: 1.Pase N°2018, de 17.11.2014, de Jefe Gabinete Director del Trabajo.
2.Presentación de 11.11.2014, de Sr. Patricio Salazar Alvarez, Presidente Sindicato Nacional de Músicos y Artistas de Chile - SINAMUARCHI.
SANTIAGO, 05.12.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. PATRICIO SALAZAR ALVAREZ
PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL DE MÚSICOS Y ARTISTAS DE CHILE SINAMUARCHI
Mediante presentación de antecedente 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto al sentido y alcance de la ley N°19.889 publicada en el Diario Oficial de 24.09.2003, que Regula las Condiciones de Trabajo y Contratación de los Trabajadores de Artes y Espectáculos y que incorporó al Código del Trabajo la nueva normativa que sobre el particular se contiene actualmente en los artículos 145 A a 145 L de dicho cuerpo legal.
Solicita igualmente se le informe respecto de la vigencia de las leyes N° 17.439 y N° 15.478 que inciden sobre la materia.
Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
Por dictamen N°4679/200 de 5.11.2003, esta Dirección fijó el sentido y alcance de la ley N°19.889, antes mencionada, precisando diversos aspectos de la misma relacionados principalmente con su ámbito de aplicación, forma de contratación de los trabajadores de artes y espectáculos, cláusulas mínimas que debe contener el respectivo contrato de trabajo, jornada laboral, descanso semanal y otros derechos que asisten a los trabajadores afectos a sus disposiciones.
Cabe hacer presente que dicho pronunciamiento jurídico analiza en profundidad la nueva normativa y se pronuncia sobre los diversos temas a que alude en su presentación, constituyendo la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia.
Atendido lo antes expuesto, y no siendo necesario un nuevo pronunciamiento al respecto, cumplo con remitir a Ud. copia del dictamen antes mencionado.
Sin perjuicio de lo anterior, me permito señalar que de conformidad al DFL. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, corresponde al Director del Servicio, entre otras atribuciones, velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el territorio de la República, de suerte tal, que cualquier incumplimiento de la normativa que rige a los trabajadores de que se trata podrá ser denunciada a este Organismo con el fin de verificar posibles vulneraciones de la misma y adoptar las medidas correctivas y/o sancionadoras que le competen.
En relación con la vigencia de las leyes N°s 17.439 y 15.478, cúmpleme manifestar que de acuerdo a la información recabada en la página Web de la Biblioteca del Congreso Nacional, la primera de ellas- publicada en el Diario Oficial de 19.06.1971 y modificada por el D.L. 3355, de 1980- que establece que en los espectáculos artísticos de números vivos que se presenten, entre otros establecimientos, en radioemisoras, canales de televisión, salas de espectáculos, el 85% de los artistas que se expresen en el idioma castellano, a lo menos, deberán ser chilenos, aparece incluida en el listado de normas vigentes que rigen respecto de los trabajadores de que se trata.
Respecto a la segunda -publicada en el Diario Oficial de 4.02 1964-,que incorpora al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares, entre otros, a los actores de teatro, cine, radio y televisión, artistas circenses, animadores de marionetas y títeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, cabe señalar que atendido el carácter previsional de la normativa que en ella se contiene, el Organismo competente para pronunciarse sobre su vigencia es el Instituto de Previsión Social IPS, por lo que se ha procedido a derivar la correspondiente consulta a dicha Entidad para su conocimiento y resolución.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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