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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bonificación por retiro de la ley N°20.822; Renuncia voluntaria; Declaración de salud irrecuperable; Efectos;

ORD. N°158

16-ene-2017

La renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822, tiene el carácter de irrevocable para el docente Sr. Jorge Rojas Pearce y vinculante para la Corporación Municipal de Valparaíso, no pudiendo esta última poner término al contrato de trabajo del referido profesional por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, por salud irrecuperable, como tampoco por la obtención del beneficio de jubilación establecida en la letra e) del mismo artículo.

estatuto docente, corporación municipal, bonificación por retiro ley n°20.822, renuncia voluntaria, declaración salud irrecuperable, efectos,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 10501(2329)2016

ORD.:158/

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bonificación por retiro de la ley N°20.822. Renuncia voluntaria; Declaración de salud irrecuperable; Efectos;

RORD.: La renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822, tiene el carácter de irrevocable para el docente Sr. Jorge Rojas Pearce y vinculante para la Corporación Municipal de Valparaíso, no pudiendo esta última poner término al contrato de trabajo del referido profesional por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, por salud irrecuperable, como tampoco por la obtención del beneficio de jubilación establecida en la letra e) del mismo artículo.

ANT.: 1) Comunicación telefónica de 05.01.2017 de Sra. Eliana Urrutia Yáñez, asesora previsional, en representación de Sr. Jorge Rojas Pearce.

2) Ordinario N°074365 de 11.10.2016, de Jefe Subdivisión Jurídica (S), División de Municipalidades, Contraloría General de la República, recibido el 17.10.2016.

3) Presentaciones de 02.08.2016 y de 07.09.2016, ambos de Sr. Jorge Rojas Pearce.

SANTIAGO, 16.01.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. JORGE ROJAS PEARCE

AVDA.MOLINOS DEL SOL, CASA 1

VILL ALEMANA

ELIANA URRUTIA YÁÑEZ

eurrutia@veridika.cl

Mediante presentaciones de antecedentes 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la declaración de salud irrecuperable por invalidez total declarada por la Comisión Médica Regional le hace perder el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822.

Hace presente que con fecha 29 de octubre de 2015 presentó su renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la referida Bonificación por Retiro, habiendo cumplido 65 años de edad el 10 de diciembre de igual año.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N°20.822, publicada en el diario oficial de 9 de abril de 2015, en su artículo 1°, inciso 1°, dispone:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.

Por su parte el artículo 2° del mismo cuerpo legal prevé:

"Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.

"En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015."

Finalmente, el inciso 4° del artículo 3° de la referida ley, señala:

"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin."

De las disposiciones legales precedentemente transcritas, se deduce que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015, pertenecían a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2015 tenían sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres y renunciaban a la dotación docente a que pertenecían, tenían derecho a una bonificación por retiro por los montos que en la misma se indican.

Se infiere, a su vez, que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes debían formalizar su renuncia, con carácter de irrevocable, en las siguientes fechas:

a) Hasta el 1° de junio de 2015 los profesionales de la educación que cumplían con el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012 y,

b) Hasta el 2° de noviembre de 2015 los docentes que cumplían con el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.

Asimismo, se deduce que el término de la relación laboral del docente que renuncia a su carga horaria en las condiciones previstas en el artículo 1° de la Ley N°20.822 sólo se producirá cuando el empleador ponga a disposición del docente, la totalidad de la bonificación que le corresponda.

Finalmente, se colige que el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva.

De este modo, conforme al claro tenor literal de la norma legal antes transcrita y comentada, preciso es sostener que el término del contrato de trabajo de un docente que presenta su renuncia voluntaria al cargo en los términos previstos en el artículo 1° de la Ley Nº20.822, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal, sólo se producirá cuando la Corporación Municipal o el Establecimiento de Educación Técnico Profesional regido por el D. Ley N°3.166 de 1980, ponga a disposición del profesional de la educación la totalidad de la bonificación que le corresponda.

Lo anterior permite sostener que durante el período que media entre la renuncia voluntaria al cargo y la percepción del total de la bonificación que tiene derecho a percibir el docente, continúa plenamente vigente el vínculo contractual que une al dependiente con su empleador, debiendo por tanto las partes, continuar cumpliendo con las obligaciones que les impone, a ambos, el contrato de trabajo.

De este modo, si durante el transcurso del referido lapso, el docente incurre en un incumplimiento de sus obligaciones, el empleador se encontrará facultado para poner término a su contrato por la respectiva causal, evento en el cual la relación laboral terminará por aplicación de esta y no por la de renuncia voluntaria en los términos previstos en el artículo 1° de la Ley Nº20.822, no asistiéndole, por tanto, el derecho a percibir la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal.

Distinta es la situación respecto de la declaración de salud irrecuperable contemplada como causal de término del contrato de trabajo en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente, o de la obtención del beneficio de la jubilación establecida en la letra e) del mismo artículo, puesto que en tales casos no estamos en presencia de causales subjetivas imputables a la voluntad del trabajador sino, por el contrario, a una situación ajena a un comportamiento culpable del mismo.

En igual sentido se ha pronunciado este Servicio, entre otros, en Ordinario Nº4116 de 05 de agosto de 2016, cuya copia se adjunta.

Siendo así, se es de opinión que en el caso en consulta, la renuncia voluntaria al cargo presentada con fecha 29 de octubre de 2015 para acogerse a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822, tuvo el carácter de irrevocable para Ud. y vinculante para la Corporación Municipal de Valparaíso, no habiendo podido, esta última, poner término a su contrato de trabajo por la declaración de salud irrecuperable en virtud de la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente, como tampoco por la obtención del beneficio de la jubilación establecida en la letra e) del mismo artículo.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°158
estatuto docente, corporación municipal, bonificación por retiro ley n°20.822, renuncia voluntaria, declaración salud irrecuperable, efectos,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 4116, 05.08.2016
Referencias legales: DL 3.166, 1980ley 20.822
estatuto docente, corporación municipal, bonificación por retiro ley n°20.822, renuncia voluntaria, declaración salud irrecuperable, efectos,