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Asistentes de la Educación; Establecimientos Particulares Subvencionados; Vacaciones de invierno; Duración;

ORD. N°5597

04-dic-2019

El periodo de vacaciones de invierno de los asistentes de la educación señalados en este informe deberá necesariamente coincidir con la interrupción de las actividades escolares y tener la misma extensión.

asistentes educación, establecimientos particulares subvencionados, vacaciones invierno, duración,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 39887(2163) 2019

ORD. N°:5597

MAT.: Asistentes de la Educación; Establecimientos Particulares Subvencionados; Vacaciones de invierno. Duración;

RORD.: El periodo de vacaciones de invierno de los asistentes de la educación señalados en este informe deberá necesariamente coincidir con la interrupción de las actividades escolares y tener la misma extensión.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y fiscal.

2) Presentación de 13.08.2019, de don Manuel Jiménez Matamala, Secretario Ejecutivo Fundación Educacional para el Desarrollo Educades.

SANTIAGO, 04.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. MANUEL JIMÉNEZ MATAMALA

SECRETARIO EJECUTIVO FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO EDUCADES

O'HIGGINS N°1265

CONCEPCIÓN

Mediante presentación del antecedente 2) ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar cuál es la extensión de las vacaciones de invierno de los asistentes de la educación de los establecimientos particulares subvencionados, en atención a que, a su juicio, el artículo 41 de la Ley N°21.109, de 2018, entrega un concepto ambiguo al referirse a la "interrupción de actividades académicas".

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 9, Nº5 de la ley Nº21.152, publicada en el Diario Oficial de 25.04.2019, incorporó a la ley Nº21.109 el artículo 56 que dispone:

"Las disposiciones del Párrafo 1° del Título III de la presente ley se aplicarán a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166, del Ministerio de Educación Pública, de 1980.

La facultad establecida en el inciso segundo del artículo 41, para estos casos, será ejercida por el director de cada establecimiento educacional".

A través del Dictamen N°3445/22, de 11.07.2019, que fijó el alcance de la Ley N°21.109 que "Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública", este Servicio estableció: "(…)que por expresa disposición del artículo 56, la aplicación de las normas indicadas a los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados, se circunscribe, exclusivamente a aquellos "…que prestan servicios en educación parvularia, básica y media…", vale decir, a quienes cumplen labores relacionadas con el proceso de aprendizaje y de mejoramiento de la educación(…)".

El inciso 1° del artículo 41 de la Ley 21.109, ya citada, establece que: "Los asistentes de la educación gozarán de feriado por el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dichas interrupciones, podrán ser convocados a cumplir actividades de capacitación, hasta por un período de tres semanas consecutivas".

En la norma citada se reconoce el derecho a feriado de los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados, en los periodos de interrupción de las actividades escolares tanto en los meses de enero y febrero como durante la época invernal de cada año.

Ahora bien, con el fin de determinar la extensión del feriado durante el periodo de vacaciones de invierno se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N°20.370, de 2009, Ley General de Educación, que prescribe:

"Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares".

Al efecto, se dictó el Decreto Supremo N°289, de 2010, que fija normas generales sobre calendario escolar, en sus artículos 4° y 8° disponen, respectivamente, lo siguiente:

"Artículo 4º: Los establecimientos educacionales organizarán las vacaciones escolares de acuerdo al régimen de evaluación al que se hayan adscrito, informando previamente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente. Para lo anterior, se destinarán a lo menos dos semanas, durante el año escolar".

Artículo 8º: Los Secretarios Regionales Ministeriales, por resolución anual aprobarán la elaboración de un calendario regional, sobre la base de las normas generales contenidas en este decreto, considerando las particularidades de la Región. Asimismo, deberán darlo a conocer a los establecimientos educacionales de su región y enviar una copia a la División de Educación General del Ministerio de Educación, antes del 15 de diciembre del año anterior a su entrada en vigencia".

Conforme a lo dispuesto en los artículos citados, la Secretaria Ministerial de Educación de la Región del Biobío mediante Resolución Exenta N°2394 fijó el calendario escolar para el año 2019, estableciendo en su artículo 5° un periodo de vacaciones de invierno de 2 semanas, entre el 15 y el 26 de julio del presente año, en el caso de establecimientos escolares con régimen semestral. En el caso de establecimiento escolares con régimen trimestral entre el 3 y 7 de junio y el 11 y 17 de septiembre del año 2019, sin perjuicio que, en este último caso, dichos establecimientos pueden tomar sus vacaciones en la misma fecha que los establecimientos con régimen semestral.

De acuerdo con lo expuesto, la interrupción de las actividades escolares, en época invernal, se produce durante dos semanas en el mes de julio de cada año (o junio y septiembre, si el régimen del establecimiento es trimestral), por lo que necesariamente el periodo de vacaciones de invierno de los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos particulares subvencionados, deberá coincidir con dicha interrupción. Cualquier otro periodo en que se pretendiera hacer efectivo este derecho entorpecería el normal funcionamiento de los establecimientos educacionales, pareciendo razonable que tanto escolares como los asistentes de la educación señalados lo ejerzan en la misma oportunidad. Dicha conclusión también resulta concordante con la historia de la Ley N°21.109, citada, y con la doctrina de la Contraloría General de la República sobre la materia, que en el ámbito de su competencia estableció en dictamen N°8.587, de 2019, que: "(…) el feriado de los asistentes de la educación comprende todo el lapso en que las actividades escolares se paralizan en los establecimientos educacionales en los que labora (…)".

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que el periodo de vacaciones de invierno de los asistentes de la educación señalados en este informe deberá necesariamente coincidir con la interrupción de las actividades escolares y tener la misma extensión.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MDM

Distribución:

Jurídico

Partes

DRT. Bio Bio.

ORD. N°5597
asistentes educación, establecimientos particulares subvencionados, vacaciones invierno, duración,

Catalogación

asistentes educación, establecimientos particulares subvencionados, vacaciones invierno, duración,