Ordinarios
Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°896
11-mar-2019
Atiende solicitud de empresa Servicios Tecnológicos INGJOR S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
E5548 (388) 2019
ORD.:896
MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa Servicios Tecnológicos INGJOR S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 07.03.2019 de Jefe Departamento Jurídico.
2) Presentación de 15.02.2019, de Sr. Jorge Villalobos Fernández, en representación de empresa Servicios Tecnológicos INGJOR S.p.A.
SANTIAGO, 11.03.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. JORGE VILLALOBOS FERNÁNDEZ
EMPRESA SERVICIOS TECNOLÓGICOS INGJOR S.P.A.
MONJITAS N°550 DEPARTAMENTO 19
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado " Checkio", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Tarvos Consultores Limitada, Rut N°76.478.963-6, suscrito por el Sr. Cristian Belmar Godoy.
Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante dictamen N°5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen Nº1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes.
En efecto, el punto 4.4-. del citado dictamen, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que debe contener copias en formato electrónico de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable verificar que no se acompaña el citado dispositivo lo que, a su vez, impide a este Servicio admitir el requerimiento a tramitación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Servicios Tecnológicos INGJOR S.p.A., denominado "Checkio", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/RCG
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