Ordinarios
Jornada de Trabajo; Sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos; Faenas ubicadas fuera de centros urbanos; Otorgamiento de descanso anual adicional;
ORD. N°3404
07-jul-2015
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K1754 (320)/ 2015
ORD. Nº:3404
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1.- Instrucciones de 08.06.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S)
2.-Memo N°51 de 27.04.2015, de Jefe Departamento de Inspección (S).
3.-Memo N°19, de 09.02.2015, de Jefe Departamento Jurídico.
4.-Presentación de 9.02.2015, recibida el 23.02.2015, de Sindicatos N°s 1 y 2 de Trabajadores de la Empresa Ferrocarril Antofagasta Bolivia FCAB.
SANTIAGO, 07.07.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. DIRECTIVA SINDICATOS N°s 1 y 2 EMPRESA FERROCARRIL ANTOFAGASTA BOLIVIA FCAB.
BOLÍVAR 255
ANTOFAGASTA
Mediante presentación de antecedente 4) han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la procedencia de que los trabajadores de esa Empresa, afectos a la Resolución N°00793, de 15.05. 2013, de esta Dirección, que autoriza la renovación de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos respecto al personal que labora a bordo de trenes de esa empresa, Operadores de trenes l,ll y lll, soliciten el otorgamiento de días adicionales de descanso anual que contemplan tales sistemas, beneficio que, según manifiestan, nunca ha sido otorgado por la empresa.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
Las normas administrativas que regulan el ejercicio de la facultad conferida al Director del Trabajo para autorizar la implantación de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos conforme al inciso penúltimo del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentran contempladas en la Orden de Servicio N°5, de 20.11.2009, la cual, para tales efectos, hace la siguiente distinción:
a) Solicitudes de sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos para faenas ubicadas fuera de los centros urbanos.
b) Solicitudes de sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos para faenas ubicadas dentro de los centros urbanos, y,
c) Solicitudes de renovación de tales resoluciones.
Seguidamente la misma Orden de Servicio, en su Título V establece los criterios para autorizar o rechazar las respectivas solicitudes, señalando en su letra a) criterios comunes para todo tipo de ellas y en la letra b), criterios específicos para cada tipo de faena, vale decir, para aquellas ubicadas fuera de centros urbanos y para las ubicadas dentro de dichos centros.
A las primeras se refiere la letra b. 1 del señalado Título V, y a las segundas, la letra b.2, cuyo numeral 3, establece, entre las condiciones que deben cumplirse para otorgar la respectiva autorización, la de contemplar un descanso anual adicional, exigencia que, por el contrario, no rige para las faenas ubicadas fuera de los centros urbanos.
Al efecto, el señalado numeral, en lo pertinente, dispone:
"3.- CONTEMPLAR UN DESCANSO ANUAL ADICIONAL: Los trabajadores afectos al sistema excepcional de jornadas y descansos por el cual se solicita autorización, gozarán de un descanso anual adicional de, a lo menos, 6 días. Este descanso anual adicional podrá, por acuerdo de las partes, distribuirse durante el respectivo período anual, de forma tal que se otorgue la totalidad de los días de descanso adicional junto con el período de vacaciones o parcialmente durante dicho período. Con todo, este descanso anual adicional, por acuerdo de las partes, podrá ser compensado en dinero, en cuyo evento la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo".
Ahora bien, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Inspección de este Servicio, la jornada autorizada por Resolución N°793 de 15.05.2013, a la que se encuentran afectos actualmente los trabajadores por quienes se consulta, es para una faena ubicada fuera de los centros urbanos, por lo que, de acuerdo a los criterios administrativos vigentes, no contempla un lapso de descanso anual adicional, no procediendo, por ende, que los respectivos trabajadores exijan la concesión de dicho beneficio.
Sin perjuicio de lo señalado, el informe del citado Departamento agrega que durante los últimos seis meses la empresa denunciada ha sido objeto de seis fiscalizaciones, habiéndose constatado a través de los respectivos procedimientos inspectivos que una de las materias revisadas, esto es, la concesión de los descansos compensatorios por los festivos que han incidido en la jornada semanal de trabajo, han sido otorgados y compensados en la forma prevista en el artículo 38 del Código del Trabajo. Se agrega asimismo, que a consecuencia de dichas fiscalizaciones la empresa ha sido sancionada en tres oportunidades por infracciones a la normativa laboral vigente. Efectuadas las precisiones anteriores y en relación a la materia específica a que se refiere la consulta planteada cabe informar a Uds. que teniendo presente que, según ya se expresara, la exigencia relativa a la concesión de días adicionales de descanso anual no rige tratándose de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos autorizados para faenas ubicadas fuera de los centros urbanos, cuyo es el caso de la citada Resolución N°793, de 15.05.2013, la empresa Ferrocarril Antofagasta Bolivia FCAB no está obligada a otorgar dicho beneficio a los trabajadores afectos a sus disposiciones.
Saluda a Uds.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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