Ordinarios
Feriado Legal; Feriado colectivo; Requisitos;
ORD. N°2081
06-jul-2020
1) El trabajador, en su calidad de titular del beneficio de feriado, se encuentra facultado para solicitar que su empleador lo otorgue de una sola vez los 15 días hábiles que por tal concepto establece la ley, salvo que haya pactado el fraccionamiento del beneficio en los términos establecidos en el inciso 1° del artículo 70 del Código del Trabajo. 2) El empleador se encuentra facultado para determinar, de manera unilateral, que en su empresa o en parte de ella, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que los trabajadores respectivos hagan uso del feriado en forma colectiva.