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Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N°20.804; Requisito de antigüedad de tres años discontinuos;

ORD. N°5568

15-nov-2016

No resulta procedente otorgar el beneficio de la titularidad a aquellos docentes que al 31 de julio de 2014, han prestado servicios a contrata en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, durante tres años labores docentes consecutivos, mediando un lapso no superior a diez días entre el término de un contrato y el inicio del siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

estatuto docente, beneficio titularidad ley n°20.804, requisito antigüedad tres años discontinuos,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 6050(1474)2016

ORD.:5568/

MAT.: Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N°20.804; Requisito de antigüedad de tres años discontinuos;

RORD.: No resulta procedente otorgar el beneficio de la titularidad a aquellos docentes que al 31 de julio de 2014, han prestado servicios a contrata en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, durante tres años labores docentes consecutivos, mediando un lapso no superior a diez días entre el término de un contrato y el inicio del siguiente.

Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Instrucciones de 04.10.2016 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Comunicación telefónica de 10.08.2016 de abogada de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ordinario N°948 de 24.05.2016 de Director Regional del Trabajo, Región de Valparaiso, recibido el 09.06.2016.

4) Ordinario N°7930 de 12.05.2016 de la Contraloría General de la República. Contraloría Regional Valparaíso.

5) Presentación de 18.04.2016 de Sr. Gustavo Mortara Pizarro, Gerente General de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social.

SANTIAGO, 15.11.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SR. GUSTAVO MORTARA PIZARRO

GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente otorgar el beneficio de la titularidad a aquellos docentes que, al 31 de julio de 2014 han prestado servicios a contrata en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, por un período de tres años laborales docentes consecutivos, mediando un lapso no superior a diez días entre el término de su contrato y el inicio del siguiente.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo único de la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31 de enero de 2015, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados.

c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores.

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

En lo que respecta al requisito signado con la letra c) precedente, se hace necesario, para una correcta interpretación del artículo único de la ley de que se trata, determinar el sentido y alcance de las expresiones "año" y "continuo" a que alude la referida disposición legal debiendo recurrirse, para tal efecto, a las normas de hermenéutica legal contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, conforme a la primera de las cuales "cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", agregando la segunda que "las palabras de la ley, se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras", cual es, según la jurisprudencia, aquel que a las palabras da el Diccionario de la Real Academia Española.

Ahora bien, según el texto citado, la expresión año significa "período de doce meses, a contar de un día cualquiera", concepto este que permite sostener que el legislador al utilizar en la norma en comento el vocablo "año" ha querido referirse a un período de 12 meses, cualquiera que sea el día en que el mismo se inicia y continuo, a su vez, significa "que se extiende sin interrupción", vale decir, un período de meses continuos, sin intermisión de tiempo entre uno y otro.

Asimismo, se infiere que para los efectos de computar los tres años continuos en calidad de contratado procede considerar no sólo aquellos contratos suscritos por un período de, a lo menos, doce meses sino, también, los celebrados por períodos inferiores a doce meses, en la medida que la prestación de servicios realizada en virtud de los mismos se efectúe sin intermisión de tiempo durante dicho lapso.

De este modo, consecuente con lo expuesto, preciso es sostener que por tres años continuos la ley ha querido referirse a un período de 36 meses consecutivos, sin intermisión de tiempo.

En la especie, de acuerdo a información proporcionada la Corporación Municipal de Valparaíso, suscribió contratos a plazo fijo con los docentes por un período de tres años laborales docentes consecutivos mediando, no obstante, un lapso no superior a diez días entre el término de un contrato y el inicio del siguiente, habiendo operado, por tanto una discontinuidad laboral entre un año y otro.

De consiguiente, de conformidad con lo expuesto no cabe sino concluir que no resulta procedente otorgar el beneficio de la titularidad prevista en el artículo único de la Ley N°20.804, a los docentes que se encuentran en tal situación, por no haber concurrido a su respecto el requisito previsto en la letra c) de párrafos que anteceden.

No obstante lo expuesto, preciso es sostener que si la intención de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social fue la de suscribir de manera sucesiva y reiterada en el tiempo contratos de plazo fijo por el año laboral docente y algunas de dichas renovaciones no se suscribieron a contar del primer día del mes del inicio del año laboral docente por razones que así lo justifican, como por ejemplo que dicho día haya recaído en domingo o festivo, tal circunstancia no habrá determinado una interrupción del vínculo, con discontinuidad laboral, situación que debe ser analizada en cada caso en particular.

Avala lo anterior la norma contenida en el artículo 22 del Decreto N°453 de 1991, del Ministerio de Educación, reglamentario del Estatuto Docente, conforme al cual el año laboral docente va desde el primer día hábil del mes en que se inicia el período escolar, hasta el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicia el año escolar siguiente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que no resulta procedente otorgar el beneficio de la titularidad a aquellos docentes que, al 31 de julio de 2014, han prestado servicios a contrata en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo social, durante tres años labores docentes consecutivos, mediando un lapso no superior a diez días entre el término de un contrato y el inicio del siguiente.

Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

- D.R.T Valparaíso

ORD. N°5568
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