Ordinarios
Organizaciones sindicales. Horas de permiso sindical. Financiamiento.
ORD. N° 1726
21-abr-2017
Atiende presentación sobre permisos sindicales.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K7643(1761)2016
ORD. N°1726/
MAT.: Atiende presentación sobre permisos sindicales.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 30.03.2017.
2) Oficio Nº 4479, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 31.08.2016.
3) Presentación de Centro Veterinario y Agrícola Ltda., de 19.07.2016.
21.04.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : CENTRO VETERINARIO Y AGRÍCOLA LTDA.
AVENIDA COSTANERA SUR Nº 2730 PISO 10 PARQUE TITANIUM
LAS CONDES/
Por la presentación de antecedente 3), esa empresa consulta "si el lugar en que se realizan labores sindicales durante un permiso sindical, tiene alguna injerencia en la determinación de quién tiene que cargar con la remuneración de dicho tiempo, según lo establecido en el artículo 249 del Código del Trabajo".
Mediante Oficio de antecedente 2) se pidieron mayores antecedentes a la empleadora, los que no hizo llegar a esta Dirección.
Sobre la materia, cabe tener presente que el inciso 1º del artículo 249 del Código del Trabajo precisa:
"Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales las horas de trabajo sindical necesarias para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores".
Al respecto, la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección, ha dejado establecido que la intención del legislador ha sido la de permitir que los dirigentes sindicales dejen de efectuar las labores para las que fueron contratados, con la finalidad de cumplir con las diligencias propias de su cargo, tanto dentro como fuera del recinto de la empresa (Dictámenes Nºs 5415/257, de 17.12.2003, 1428/78, de 09.05.2002, y 0706/002, de 07.02.2011).
En estas condiciones, la totalidad de estas horas de trabajo sindical, tanto las otorgadas para desempeñar labores de dirigente al interior como fuera del lugar de trabajo, por regla general son tiempos que debe solventar la organización sindical, a menos que las partes involucradas -empleador y sindicato- hayan acordado una forma distinta de financiar éstas.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme manifestar que el régimen de financiamiento legal de las horas de trabajo sindical es idéntico, independiente de que las labores del dirigente de la organización se desempeñen al interior o fuera del lugar de trabajo.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
- Jurídico, Partes y Control