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Período

Ordinarios

Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

ORD. N°6411

18-dic-2018

Que respecto al sistema de sistema de control de asistencia denominado rFlex, se advierte que 1) no se acompaña informe de certificación de la empresa; 2) no se acompaña informe de análisis de vulnerabilidades, y 3) no se acompaña evidencias que den cuenta de la implementación de los reportes requeridos por la norma 5849. En consecuencia, resulta improcedente validar técnicamente el sistema de control de asistencia acompañado por esa empresa.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K7559(1512)2018

ORD. N°6411

MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

RORD.: Sobre legalidad de registro de asistencia.

ANT.: 1) Correo electrónico de Subjefe de Departamento Tecnologías de la Información, de 28.11.2018.

2) Correo electrónico de abogado Rosamel Gutiérrez Riquelme, de 20.11.2018.

3) Correo electrónico de Subjefe de Departamento Tecnologías de la Información, de 11.10.2018.

4) Memo Nº26, de Jefe Departamento Jurídico, de 30.07.2018.

5) Presentación de rFlex SpA, de 29.06.2018.

18.12.2018

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : EMPRESA rFLEX SpA

AVENIDA MALMO Nº 459, OFICINA 42

LAS CONDES

Por la presentación del antecedente 5), rFlex SpA acompaña documentación e implemento informático provenientes de la empresa certificadora Sergic Usach Ltda., que acreditaría que el sistema de control de asistencia denominado rFlex, se encuentra conforme al inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y al Dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, de esta Dirección.

Por Memo de antecedente 4), se requirió el informe técnico de rigor al Departamento de Tecnologías de la Información de esta Dirección.

De los antecedentes reunidos, se constata según informe remitido mediante el Ant. 1) por el Depto. de Tecnologías de la Información, que: 1) no se acompaña informe de certificación de la empresa; 2) no se acompaña informe de análisis de vulnerabilidades, y 3) no se acompaña evidencias que den cuenta de la implementación de los reportes requeridos por la norma 5849.

En consecuencia, resulta improcedente validar técnicamente el sistema de control de asistencia acompañado por esa empresa

Saluda a Ud.

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico, Partes y Control

hector@rflex.cl

ORD. N°6411
registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
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