Ordinarios
Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°6411
18-dic-2018
Que respecto al sistema de sistema de control de asistencia denominado rFlex, se advierte que 1) no se acompaña informe de certificación de la empresa; 2) no se acompaña informe de análisis de vulnerabilidades, y 3) no se acompaña evidencias que den cuenta de la implementación de los reportes requeridos por la norma 5849. En consecuencia, resulta improcedente validar técnicamente el sistema de control de asistencia acompañado por esa empresa.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K7559(1512)2018
ORD. N°6411
MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Sobre legalidad de registro de asistencia.
ANT.: 1) Correo electrónico de Subjefe de Departamento Tecnologías de la Información, de 28.11.2018.
2) Correo electrónico de abogado Rosamel Gutiérrez Riquelme, de 20.11.2018.
3) Correo electrónico de Subjefe de Departamento Tecnologías de la Información, de 11.10.2018.
4) Memo Nº26, de Jefe Departamento Jurídico, de 30.07.2018.
5) Presentación de rFlex SpA, de 29.06.2018.
18.12.2018
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : EMPRESA rFLEX SpA
AVENIDA MALMO Nº 459, OFICINA 42
LAS CONDES
Por la presentación del antecedente 5), rFlex SpA acompaña documentación e implemento informático provenientes de la empresa certificadora Sergic Usach Ltda., que acreditaría que el sistema de control de asistencia denominado rFlex, se encuentra conforme al inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y al Dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, de esta Dirección.
Por Memo de antecedente 4), se requirió el informe técnico de rigor al Departamento de Tecnologías de la Información de esta Dirección.
De los antecedentes reunidos, se constata según informe remitido mediante el Ant. 1) por el Depto. de Tecnologías de la Información, que: 1) no se acompaña informe de certificación de la empresa; 2) no se acompaña informe de análisis de vulnerabilidades, y 3) no se acompaña evidencias que den cuenta de la implementación de los reportes requeridos por la norma 5849.
En consecuencia, resulta improcedente validar técnicamente el sistema de control de asistencia acompañado por esa empresa
Saluda a Ud.
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
hector@rflex.cl