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Ordinarios

Plan de Capacitación; Vigilantes Privados; Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. N°2158

11-jun-2019

La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de autorizar su plan de capacitación de vigilantes privados, en jornadas de 10 horas por 4 días, por ser una materia comprendida en el plan de capacitación elaborado, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, por la Dirección General de Carabineros de Chile, contemplándose en dicho plan un máximo de 8 horas cronológicas por día.

plan capacitación, vigilantes privados, competencia dirección trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 11379 (736) 2019

E 11381 (737) 2019

ORD.:2158

MAT.: Plan de Capacitación; Vigilantes Privados; Competencia Dirección del Trabajo;

RORD.: La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de autorizar su plan de capacitación de vigilantes privados, en jornadas de 10 horas por 4 días, por ser una materia comprendida en el plan de capacitación elaborado, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, por la Dirección General de Carabineros de Chile, contemplándose en dicho plan un máximo de 8 horas cronológicas por día.

ANT.: 1.- Instrucciones de 24.05.2019 y 30.04.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

2.- Presentación de 04.04.2019, de don Gustavo Lorca Quitral, Jefe de Litigios y Relaciones Laborales Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile Ltda, y Representante de Capacitaciones Ocupacionales Sociedad Ltda.

SANTIAGO, 11.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : GUSTAVO LORCA QUITRAL

JEFE DE LITIGIOS Y RELACIONES LABORALES

EMP DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LTDA.

LOS GOBELINOS Nº2567, RENCA, SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado autorización para que los cursos de entrenamiento de vigilantes privados, se efectúen conforme a una planificación de 10 horas diarias, durante 4 días, completando una duración total de 40 horas semanales, debiendo el trabajador rendir examen final el quinto día hábil.

Hace presente que habiendo informado este plan de capacitación a la Prefectura de Seguridad Privada O.S.10, esta autoridad fiscalizadora no accedió a la solicitud puesto que, conforme al Manual de Capacitación del Sistema de Seguridad Privada, el plan de estudio del curso de perfeccionamiento de vigilante privado debe ser ejecutado con una carga diaria máxima de 8 horas cronológicas.

Al respecto, cabe considerar que el artículo 18 bis del Decreto Nº1773 del Ministerio del Interior de 14.11.1994, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº3607 de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados, en sus incisos 1 y 2 prescribe:

"Las entidades que cuenten con servicios de vigilantes privados deberán capacitarlos para el cumplimiento de sus funciones específicas, en materias inherentes a su especialidad, tales como conocimientos legales, primeros auxilios, prevención y control de emergencias, manejo y uso de armas de fuego, conocimiento de sistemas de alarma, usos de sistemas de comunicación, educación física y otras que, al efecto, determine la Prefectura de Carabineros respectiva.

La capacitación de los vigilantes privados a que se refiere el inciso precedente deberá ser periódica, conforme a las modalidades y oportunidades que establezca la Dirección General de Carabineros de Chile en un programa que deberá elaborar al efecto, el cual se entenderá formar parte integrante del plan de adiestramiento e instrucción del estudio de seguridad de cada entidad. Dicho programa deberá contemplar distintos niveles de capacitación, conforme a las exigencias que el grado de especialización de la función desempeñada por el vigilante privado vaya requiriendo".

De la norma reglamentaria transcrita se advierte que la Dirección General de Carabineros de Chile está dotada de la facultad para elaborar el plan de capacitación que deben seguir los vigilantes privados, específicamente en cuanto a su modalidad y oportunidades.

Por lo anterior, no corresponde a la Dirección del Trabajo emitir pronunciamiento que altere o incida en el desarrollo del plan de capacitación, puesto que conforme al principio del legalidad, los órganos del Estado actúan válidamente dentro de la esfera de sus atribuciones.

Atendido lo antes expuesto, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo se encuentra impedida de autorizar su plan de capacitación de vigilantes privados, en jornadas de 10 horas por 4 días, por ser una materia comprendida en el plan de capacitación elaborado, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, por la Dirección General de Carabineros de Chile, contemplándose en dicho plan un máximo de 8 horas cronológicas por día.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/PRC

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

ORD. N°2158
plan capacitación, vigilantes privados, competencia dirección trabajo,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 2158, 11.06.2019
plan capacitación, vigilantes privados, competencia dirección trabajo,