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Jornada bisemanal de trabajo; Lugar apartado de los centros urbanos;

ORD. N°221

10-ene-2020

Si la obra que desarrolla su representada se encuentra ubicada en un lugar apartado de los centros urbanos, de acuerdo al concepto fijado por la doctrina institucional antes singularizada, no existiría impedimento legal para convenir con los trabajadores que en ella laboran una jornada bisemanal de trabajo en los términos del artículo 39 del Código del Trabajo.

jornada bisemanal trabajo, lugar apartado centros urbanos,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E15250 (972) 2019

ORD. N°221

MAT.: Jornada bisemanal de trabajo; Lugar apartado de los centros urbanos.

RORD.: Si la obra que desarrolla su representada se encuentra ubicada en un lugar apartado de los centros urbanos, de acuerdo al concepto fijado por la doctrina institucional antes singularizada, no existiría impedimento legal para convenir con los trabajadores que en ella laboran una jornada bisemanal de trabajo en los términos del artículo 39 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Dictamen N°5667/33, de 06.12.2019.

3) Ord. N°409, de 03.05.2019, de Director Regional del Trabajo Región del Maule (S).

4) Presentación de 15.04.2019, de Sr. Alejandro Chacón Lagos, por empresa Besalco Energía Renovable S.A.

SANTIAGO, 10.01.2020

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. ALEJANDRO CHACÓN LAGOS

JEFE ADMINISTRATIVO EMPRESA BESALCO ENERGÍA RENOVABLE S.A.

UNO SUR N°690, OF. 1206

TALCA

Mediante presentación citada en el antecedente 4), solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar lo que debe entenderse por lugares apartados de los centros urbanos utilizada en el artículo 39 del Código del Trabajo, que regula las jornadas bisemanales de trabajo.

Hace presente que dicha empresa está ejecutando un proyecto de construcción de una central hidroeléctrica de paso en el embalse Digua, ubicado en la precordillera de la Región del Maule, y que las obras deben realizarse en un período corto de tiempo debido a situaciones climáticas, de estacionalidad y de operatividad del embalse.

Informa que la localidad en que se desarrollan las obras está ubicada en un sector rural, a una distancia de 10 kilómetros del camino pavimentado más cercano y a 40 kilómetros de la ciudad de Parral, y que la locomoción que existe es escasa y limitada.

Al tenor de los citados antecedentes solicita que este Servicio emita un pronunciamiento que determine si en el caso consultado se dan las condiciones que permiten a las partes convenir una jornada bisemanal de trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina institucional contenida, entre otros, en dictamen N°2022/123, de 01.07.2002, ha fijado el concepto de lugares apartados de los centros urbanos a que se refiere el artículo 39 del Código del Trabajo, precisando que debe entenderse por tales, "aquellos distantes, alejados o remotos de ciudades, consideradas éstas en su sentido natural y obvio, como básicamente, un conjunto de edificios y calles dotadas de una población densa y numerosa".

Agrega dicho pronunciamiento: "en materia de distancia, para efectos de la aplicación de la norma legal en estudio, sería conveniente tener en cuenta no sólo su expresión en kilómetros, sino en calidad y condiciones de las vías de acceso o comunicación, entre la obra o faena y los centros urbanos, dado que no es lo mismo un camino pavimentado que los una que otro escarpado o dificultoso".

Por su parte cabe hacer presente a Ud. que mediante Ordinario N°5667/33, de 06.12.2019, este Servicio emitió un nuevo pronunciamiento sobre los requisitos que deben cumplirse para pactar una jornada bisemanal de trabajo en los términos del citado artículo 39, señalando que ellos son los siguientes:

Que la prestación de servicios se efectúe en lugares apartados de los centros urbanos.

b) Que las partes pacten jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas.

El dictamen N°5667/33, de 06.12.2019 se encuentra disponible en la página web de este Servicio https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117860.html

Teniendo presente lo expuesto, cúmpleme informar que si la obra que desarrolla su representada se encuentra ubicada en un lugar apartado de los centros urbanos, de acuerdo al concepto fijado por la doctrina institucional antes singularizada, no existiría impedimento legal para convenir con los trabajadores que en ella laboran una jornada bisemanal de trabajo en los términos del artículo 39 del Código del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/SMS

Distribución:

Jurídico,

Partes,

DRT. Maule

ORD. N°221
jornada bisemanal trabajo, lugar apartado centros urbanos,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 39
jornada bisemanal trabajo, lugar apartado centros urbanos,