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Estatuto Docente; Asignación de responsabilidad técnico pedagógica; Encargado de convivencia escolar; Establecimiento particular subvencionado;

ORD. N°214

10-ene-2020

El empleador no se encuentra obligado a otorgar al profesional docente que desempeña la función de Encargado de convivencia escolar en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, la asignación de responsabilidad técnico pedagógica, por tratarse de un estipendio especial establecido por los docentes que laboran en el sector municipal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto Docente. Lo anterior, sin perjuicio del acuerdo que puedan adoptar las partes sobre su otorgamiento.

estatuto docente, asignación responsabilidad técnico pedagógica, encargado convivencia escolar, establecimiento particular subvencionado,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 26045(1535)2019

ORD. N°214

MAT.: Estatuto Docente; Asignación de responsabilidad técnico pedagógica; Encargado de convivencia escolar; Establecimiento particular subvencionado;

RORD.: El empleador no se encuentra obligado a otorgar al profesional docente que desempeña la función de Encargado de convivencia escolar en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, la asignación de responsabilidad técnico pedagógica, por tratarse de un estipendio especial establecido por los docentes que laboran en el sector municipal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto Docente. Lo anterior, sin perjuicio del acuerdo que puedan adoptar las partes sobre su otorgamiento.

ANT.: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Instrucciones de 18.11.19, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios 3) Laborales.

Presentación de 24.07.2019 de Raúl Venegas Vilches.

SANTIAGO, 10.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. RAUL VENEGAS VILCHES

raulvenegasv@hotmail.com

SANTA DELIA N°1269

EL BOSQUE

Mediante presentación del antecedente 3), solicita a esta Dirección del Trabajo se pronuncie si el docente que desempeña la función de Encargado de convivencia escolar en un establecimiento particular subvencionado tiene derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica y de corresponder, si su pago es retroactivo.

Acompaña copia de dictamen N°015346, de 2018 de la Contraloría General de la República.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L N°1, de 1996, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y modifican", establece en el artículo 47 una serie de asignaciones especiales para los docentes que se desempeñan en el sector municipal, entre ellas, la asignación por la cual consulta, regulada de forma particular en el artículo 51 del mismo cuerpo legal.

A su vez, el artículo 19 Y de dicho cuerpo legal, al fijar el ámbito de aplicación del Título IV del Estatuto Docente, denominado "De la dotación docente y el contrato de los profesionales de la educación del sector municipal", dispone:

"El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal integrando la respectiva dotación docente. Del mismo modo se aplicará a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector.

Para estos efectos se consideran "sector municipal" aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el decreto con fuerza de Ley N°1-3.063, de Interior, de 1980".

De las disposiciones legales citadas se desprende que los destinatarios de dichas asignaciones son los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales como también aquellos docentes que desempeñan cargos directivos y técnico pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector. Aplica Ordinario N°4387 de 11.09.2019

Diversa es la situación de aquellos profesionales de la educación que desarrollan sus funciones en establecimientos particulares subvencionados de acuerdo al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, como es el establecimiento al que refiere en su presentación, en cuyo caso rige lo dispuesto en el artículo 78 inciso 1° del Titulo V del Estatuto Docente, denominado "Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular", disposición que establece:

"Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley N°3.166, de 1980, serán de derecho privado y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título."

De esta forma, el personal docente que labora en los establecimientos educacionales del sector particular, entre los cuales se incluyen los particulares subvencionados, queda regido en sus relaciones laborales por las normas del Estatuto Docente y, supletoriamente, por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

Ahora bien, revisada la normativa del Estatuto Docente con las modificaciones incorporadas por la Ley N°20.903 de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, respecto de aquellos establecimientos educacionales particulares subvencionados que se incorporaron al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, cabe señalar que el artículo 84 dispone:

"Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, gozarán de las asignaciones establecidas en los artículos 49, 50, 54 y 55 en las condiciones establecidas en los mismos artículos, así como lo dispuesto en el artículo 63.

El sostenedor podrá otorgar otro tipo de remuneraciones con cargo a sus propios recursos."

Se desprende de la disposición legal que los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales afectos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, regulado en el Título III del Estatuto Docente, tendrán derecho a percibir la asignación por tramo de desarrollo profesional, la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios, la bonificación de reconocimiento profesional y la bonificación de excelencia académica.

Asimismo, la norma permite al sostenedor otorgar otro tipo de remuneraciones con la prevención que su financiamiento provendrá de sus ingresos o recursos propios.

De esta forma, la asignación por la cual consulta no está incorporada entre aquellas que ley otorga a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado cuando comiencen a regirse por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, circunscribiendo su otorgamiento a los profesionales de la educación del sector municipal.

Lo anterior, no obsta para que las partes pueden convenir su otorgamiento de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del referido artículo 84 del Estatuto Docente.

En el mismo orden de ideas, tratándose de aquellos establecimientos educacionales que no se han incorporado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, el inciso primero del artículo séptimo transitorio de la Ley N°20.903, dispone:

"Las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos en los numerales 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 b), 39, 40, 49 y 50 del artículo 1°; artículo 4°; artículo 5°, numerales 1,2,y 3 del artículo 6°; y numerales 1,2, y 3 del artículo 7°, todos de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación"

De esta forma a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales que no se han incorporado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente no les rigen las modificaciones y derogaciones efectuadas por la ley N°20.903, manteniendo de esta forma su estructura de remuneraciones.

En ese contexto, tampoco resulta obligatorio para el sostenedor otorgar al profesional de la educación la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica toda vez que esta última se encuentra regulada en el artículo 47 del Estatuto Docente, disposición aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñaban en el sector municipal.

Lo anterior, no impide a las partes convenir el pago de dicha asignación.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que no es obligatorio para el empleador otorgar al profesional docente que desempeña la función de Encargado de convivencia escolar en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, la asignación de responsabilidad técnica pedagógica por tratarse de un estipendio establecido por los docentes que laboran en el sector municipal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto Docente, sin perjuicio del acuerdo que puedan adoptar las partes.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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