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Remuneraciones; Descuentos; Caja de Compensación de Asignación Familiar; Crédito social; Límite del descuento;

ORD. N°5022

25-oct-2017

Atiende presentación referida a los topes de descuentos de cuotas de préstamos efectuados por Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

9422(2101)2016

ORD.:5022/

MAT.: Remuneraciones; Descuentos; Caja de Compensación de Asignación Familiar; Crédito social; Límite del descuento;

RORD.: Atiende presentación referida a los topes de descuentos de cuotas de préstamos efectuados por Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

ANT.: Presentación de 28.09.2017, de don Fernando Valenzuela Molina.

SANTIAGO, 25.10.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. FERNÁNDO VALENZUELA MOLINA

ESTADOS UNIDOS N° 1140

CERRO NAVIA

Mediante presentación del antecedente), ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, tendiente a determinar si los descuentos por cuotas de préstamos de Cajas de Compensación tienen un límite legal, y de ser ello efectivo, cual es el porcentaje de la remuneración que corresponde descontar para tal afecto.

Señala que el monto del descuento que debe efectuarle mensualmente su empleador por ese concepto supera el monto de sus remuneraciones, atendido el incremento de su deuda por diversas renegociaciones.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 58 del Código del Trabajo, en sus incisos 1°, 2°, 3° y 4°, establece:

“El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.”

“Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.”

“Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.”

“Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.”

De la norma legal preinserta posible es colegir que el legislador ha establecido los descuentos a que están afectas las remuneraciones del trabajador, pudiendo clasificarse en obligatorios, permitidos y prohibidos.

Respecto de los descuentos obligatorios, cabe informar que éstos se encuentran establecidos en el inciso 1° del citado artículo y corresponden a los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.

Precisado lo anterior, corresponde señalar que el inciso 1º del artículo 22 de la ley Nº18.833, que contiene el Estatuto Legal de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:

"Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales."

De lo expuesto, se infiere que lo que el trabajador adeude por crédito social a una Caja de Compensación debe ser deducido de su remuneración por la empleadora de acuerdo a las mismas normas de pago y cobro de las cotizaciones de seguridad social. Asimismo, se colige que los descuentos obligatorios como los indicados, no tienen un tope legal como descuento máximo de la remuneración a efectuar por el empleador, como ocurre con los facultativos o permitidos referidos en el inciso 2º del artículo 58 antes citado.

Sin perjuicio de lo anterior, sobre el particular, cabe atender a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, respecto del pago de las cuotas referidas por parte del Trabajador a las Cajas de Compensación, recogidas por este Servicio mediante Ord. N°1569 de 10.04.2017.

“Si la remuneración del trabajador en un mes determinado es insuficiente para pagar el total de la cuota mensual de un crédito social, se debe descontar hasta el monto que fuese posible, comunicando al trabajador la diferencia que quedó impaga, a fin de que éste se acerque a la C.C.A.F. a regularizar esa situación. En el evento de que la remuneración del trabajador haya disminuido, debe solicitar a la C.C.A.F. una renegociación del crédito social, de manera tal que el monto de las cuotas mensuales se ajuste al tope de descuento correspondiente, establecido por esa Superintendencia mediante  su circular N°2824, vigente desde el 01 de junio de 2012”.

“Conforme a dichas instrucciones, si el monto de la remuneración o pensión recibidas por el beneficiario es igual o inferior al monto de la pensión básica solidaria al momento de otorgarse el crédito, la cuota mensual de descuento por concepto de crédito social no podrá exceder del 5% del mismo. En el caso que el monto de la remuneración o pensión sea superior a la pensión básica solidaria vigente al momento de otorgarse el crédito sea igual o inferior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, la cuota mensual o podrá exceder el 15% del mismo. Si el monto de la remuneración o pensión es superior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales e inferior al ingreso mínimo mensual para mayores de 18 y hasta 65 años de edad, la cuota no podrá ser superior al 20%. En el caso de ingresos superiores a los señalados, la cuota no puede exceder el 25% de los mismos. Asimismo, el beneficiario con este tramo de ingreso puede solicitar a la C.C.A.F. la autorización de un descuento mayor, siempre que éste no exceda el 30%, para satisfacer necesidades relacionadas con vivienda, salud, educación etc. del beneficiario y sus cargas familiares.”

Pues bien, según ya se indicara, los descuentos correspondientes al pago de cuotas de créditos sociales otorgados a los trabajadores por C.C.A.F. se encuentran establecidos en el inciso 1° del artículo 58 del Código del Ramo, como descuentos obligatorios, por cuanto no se encuentran afectos a los topes establecidos en dicha norma respecto de los descuentos permitidos. No obstante lo expuesto, la capacidad de los trabajadores para contraer dichas obligaciones es evaluada por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de acuerdo a las instrucciones impartidas a dichas entidades previsionales por la Superintendencia de Seguridad Social.

Es cuanto puedo informar a Ud. al tenor de lo solicitado.

Saluda atentamente a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP

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ORD. N°5022
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Catalogación

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