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Sistema de registro y control de asistencia digital;

ORD. N°452

22-jul-2024

El sistema de registro y control de asistencia denominado "Bioemach.cl", consultado por la empresa Productora de Tarjetas de Identificación E-MACH CARD Limitada, no acreditó dar cumplimiento a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

sistema registro y control asistencia digital,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E16080 (266) 2024

ORD. N°452

MAT.: Sistema de registro y control de asistencia digital.

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Bioemach.cl", consultado por la empresa Productora de Tarjetas de Identificación E-MACH CARD Limitada, no acreditó dar cumplimiento a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

ANTS.:

1) Instrucciones de 26.06.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 17.01.2024 de Sr. Paul Stengel Pinto, en representación de empresa Productora de Tarjetas de Identificación E-MACH CARD Limitada.

SANTIAGO, 22.07.2024

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. PAUL STENGEL PINTO

PRODUCTORA DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN E-MACH CARD LIMITADA

FANOR VELASCO N°085, OFICINA N°1104

SANTIAGO

pstengel@emach.cl

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Bioemach.cl", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que, si bien se logró acceder al portal de fiscalización, no fue posible obtener ninguno de los reportes señalados en el N°2.9.7 del Dictamen N°2927/58.

A mayor abundamiento, es dable indicar que se efectuaron diversos intentos cambiando los rangos de fechas y los trabajadores consultados, sin obtener los informes exigidos.

En el mismo contexto, es necesario hacer presente que la información a analizar debe corresponder a datos reales del sistema. No obstante, el menú de empleadores sólo ofrece; una empresa denominada "Colchagua" sin denominación societaria ni RUT, por lo que no puede verificarse su existencia; una municipalidad, con la que se realizaron las pruebas fallidas y; dos entidades ficticias, las cuales, evidentemente, no generan antecedentes útiles.

Finalmente, en el mismo orden de ideas, cabe destacar que de acuerdo al sitio Web de la empresa recurrente "Más de 150.000 personas marcan diariamente su asistencia en los diversos sistemas de BIOEMACH (Cloud, Integración a SW RRHH, SIRH)", cifra que no se condice con la cantidad de dependientes de los dos empleadores dispuestos para la revisión de este Servicio.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Bioemach.cl", consultado por la empresa Productora de Tarjetas de Identificación E-MACH CARD Limitada, no acreditó dar cumplimiento a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. Respecto del reingreso de la solicitud, es necesario tener presente que con fecha 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico; Partes; Control;

ORD. N°452
sistema registro y control asistencia digital,

Catalogación

sistema registro y control asistencia digital,