Ordinarios
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
ORD. N°1345
02-abr-2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “PAI”, presentado por la empresa Social-IT S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E48383 (2546) 2019
ORD. N°1345
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "PAI", presentado por la empresa Social-IT S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ANT.: 1) Revisión de 03.02.2020 de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 20.11.2019 de Sr. Horacio Correa Arechavala, en representación de empresa Social-IT S.p.A.
SANTIAGO, 02.04.2020
DE:JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. HORACIO CORREA ARECHAVALA
EMPRESA SOCIAL-IT S.P.A.
JOSÉ ANTONIO SOFFIA N°2747, OFICINA 204
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "PAI", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Kminar S.p.A., Rut N°77.061.129-6, suscrito por el Sr. José Andrés Gallardo Basualdo.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados dictámenes.
Concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1) Respecto del N°5, disponibilidad del servicio (en relación con alta disponibilidad) (se mantiene) De acuerdo con la información enviada en el Diagrama de Arquitectura, la plataforma esta implementada en el Cloud de Amazon, sin embargo, la información tenida a la vista no es coincidente al revisar la IP.
Al revisar la IP que entrega la dirección de la plataforma y el seguimiento en la red, no se aprecia a AWS en dicho seguimiento.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:
1) Respecto del N°1.7, este Departamento procedió a revisar el portal pudiendo comprobar que la plataforma no dispone de los 5 reportes exigidos, ni tampoco entrega las opciones de búsqueda -filtros- requeridos por la normativa administrativa vigente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Social-IT S.p.A., denominado "PAI", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.