Ordinarios
Contrato de Trabajo; Ius variandi; Ciudad de Santiago; Sentido y alcance;
ORD. N°1577
10-abr-2017
Da respuesta a presentación que indica, respecto al sentido y alcance de la expresión "Ciudad de Santiago", del artículo 12 del Código del Trabajo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.11681(2597) 2016
ORD.:1577/
MAT.: Da respuesta a presentación que indica, respecto al sentido y alcance de la expresión "Ciudad de Santiago", del artículo 12 del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Ord. N°546, de 02.02.2017, recibido con fecha 13.03.2017, de Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo;
2) Presentación, de 06.03.2017, de Sr. Guillermo Roberto Hartmann González, Abogado, Estudio Jurídico Hartmann Abogados;
3) Ord. N°5917, de 12.12.2016, de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo;
4) Presentación, de 21.11.2016, de Sr. Guillermo Roberto Hartmann González, Abogado, Estudio Jurídico Hartmann Abogado.
SANTIAGO, 10.04.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. GUILLERMO ROBERTO HARTMANN GONZÁLEZ
ABOGADO
ESTUDIO JURÍDICO HARTMANN ABOGADO
NUEVA PROVIDENCIA N°1881 OF. 2407
PROVIDENCIA
Mediante presentación citada en el antecedente, se ha solicitado aclarar o rectificar el Ord. 4835, de 27.09.2016, en cuanto se fije el sentido y alcance de la expresión "Ciudad de Santiago" para los efectos del artículo 12 del Código del Trabajo.
Al respecto, cabe advertir, que el Ord citado precedentemente se respaldó en la doctrina vigente del Servicio contenida en el Dictamen N°1162/0052, de 26.03.2001, el cual, previa consulta a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo precisó que la "ciudad de Santiago es el espacio geográfico comprendido por los territorios urbanizados y urbanizables (áreas consolidadas y de extensión urbana), establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago", vigente a ese momento.
Sobre el particular, a fin de actualizar la doctrina vigente, se solicitó información a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, la que tuvo a bien contestar a través del ordinario del antecedente 1), el que en su parte pertinente, señala:
".. a partir del PRMS ( Plan Regulador Metropolitano de Santiago) original promulgado en el año 1994 se han realizado tres grandes modificaciones que han incorporado áreas de extensión urbana a las áreas urbanas existentes, las que se señalan en el siguiente cuadro:
Instrumento Planificación Territorial |
Resolución que la promulgó y fecha de publicación en el Diario Oficial |
Comunas |
PRMS 1994 (original) |
Resolución del Gobierno Regional N° 20 del 06.10.94 (publicada en el Diario Oficial del 04.11.94). |
Santiago, Independencia, Conchalí, Huechuraba, Recoleta, Providencia, Vitacura, Lo Barnechea, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Macul, Peñalolén, La Florida, San Joaquín, La Granja, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda, Lo Prado, Pudahuel, Cerro Navia, Renca, Quilicura, Puente Alto, San José de Maipo, Pirque, San Bernardo, Calera de Tango. |
PRMS 1997 (Modificación PRMS 1994, incorpora nuevas comunas) |
Resolución del Gobierno Regional N° 39 del 29.10.1997 (publicada en el Diario Oficial del 12.12.97). |
Incorpora las comunas de la Provincia de Chacabuco: Colina, Lampa y Til Til. |
PRMS 2006 (Modificación PRMS 1994/1997, incorpora nuevas comunas). |
Resolución del Gobierno Regional N° 76 del 10.10.06 (publicada en el Diario Oficial del 24.10.06). |
Incorpora las comunas de la Provincia de Talagante y Melipilla y parte del Maipo: Talagante, Melipilla, Peñaflor, Padre Hurtado, El Monte, Curacaví, Isla de Maipo, María Pinto, San Pedro, Alhué, Buin y Paine. |
PRMS 100 -2013 (Modificación PRMS 1994, incorpora nuevo territorio de extensión urbana) |
Resolución del Gobierno Regional N° 153 del 28.10.2014 (publicada en el Diario Oficial del 26.11.2013) |
Incorpora nueva Extensión Urbana a algunas comunas de la Provincia de Santiago y Cordillera: Quilicura, Pudahuel, Maipú, San Bernardo, La Pintana y Puente Alto. |
En conclusión la "ciudad de Santiago" es el espacio geográfico comprendido por los territorios urbanizados y urbanizables (áreas consolidadas y de extensión urbana), establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago original y sus modificaciones posteriores en los años 1997, 2006 y 2013.
A la luz de lo expuesto, no cabe sino concluir que para los efectos previstos en el artículo 12 del Código del Trabajo, la ciudad de Santiago comprende todas las comunas establecidas en el Plan Regulador Metropolitano a que se ha hecho alusión en los párrafos que anteceden.
Es todo lo que puedo informar.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB
Distribución:
Dest.
Jurídico.
Partes.
Control.