Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Sala cuna; Bono compensatorio; Denegación por falta de antecedentes;

ORD. N°1082

28-feb-2018

Atiende presentación que indica.

sala cuna, bono compensatorio, denegación falta antecedentes,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K11929(2606)17              

ORD. :1082/

MAT.: Sala cuna; Bono compensatoriom; Denegación por falta de antecedentes;

RORD.: Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 12.02.18 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Pase N°147 de 30.01.18 de la Sra. Asesora del Sr. Director del Trabajo.

3) Instrucciones de 08.01.17 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ordinario N°1157 de 01.12.17 del Sr. Director Regional del Trabajo de Los Lagos.

5) Ordinario N°652 de 27.11.17 de la Sra. Inspector Provincial del trabajo Castro-Chiloe (S)

6) Presentación de 31.10.17 del Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Dalcahue.

SANTIAGO, 28.02.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. SERGIO SCHICK CIFUENTES

SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL  DE DALCAHUE

AV. MOCOPULLI N°75

DALCAHUE-CHILOE

Mediante presentación del antecedente 6), solicita Ud., en representación de la Corporación Municipal de Dalcahue, autorización de esta Dirección para otorgar a las funcionarias  de la atención primaria de salud Sra. Johanna Torres González, Sra. Nancy Vargas Torres y Sra. Marta Ojeda Contreras un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, atendido que ellas están afectas a un sistema de “cuarto turno”, respecto de sus hijos Marcelo Fernando Zuñiga Vargas, Thomas Alonso Velasquez Torres y  Mateo Arturo Yañez Ojeda.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad  a lo dispuesto en los incisos 1°, 3° y 5° del artículo 203 del Código del Trabajo  y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada  y uniforme de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N°59/002, de 07.01.2010, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:

1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;

2) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sal cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentran en la misma área geográfica, y

3) Pagando directamente los gastaos de sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años

Por su parte, la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en Ordinario N°761, de 11.02.2008, ha señalado que el empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo  mediante la entrega de una suma de dinero a la madre trabajadora, cantidad supuestamente equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sal cuna, teniendo presente, además, que se trata de un beneficio irrenunciable.

Sin perjuicio de lo antes señalado, este servicio ha emitido pronunciamientos que autorizan, en determinados casos, la compensación monetaria del  beneficio de sala cuna, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o condiciones laborales de la madre , teniendo presente para ello diversos factores, entre ellos, como ocurre, a manera ejemplar, con aquellas que laboran en lugares en los que no existen servicios de sala cuna  debidamente autorizados, en faenas mineras ubicadas en zonas alejadas de centros urbanos, quienes durante la duración de éstas viven separadas de sus hijos , en los campamentos habilitados por la empresa para tales efectos , y/o en turnos nocturnos. Se ha considerado asimismo dentro de las circunstancias excepcionales  que permiten el pacto de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, los problemas de salud que afecten a los menores, hijos de las beneficiarias, que les impidan su asistencia a tales establecimientos.

Cabe manifestar que la doctrina antes expuesta se encuentra sustentada en el interés superior de menor y, por consiguiente, justifica que en situaciones excepcionales, debidamente ponderadas, la madre trabajadora que presta servicios en determinadas condiciones, pueda pactar con su empleador e otorgamiento  de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna, cuando aquello no está haciendo uso del beneficio, a través de una de las alternativas señaladas precedentemente.

En cuanto al monto de dicho bono, la jurisprudencia de esta Dirección ha señalado que debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, de manera que permitan financiar  los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.

De lo expuesto se desprende que en las circunstancias excepcionalísimas descritas con anterioridad se ha autorizado que las partes acuerden la entrega de un bono compensatorio  del beneficio en estudio, dado que la ocurrencia de alguna de las situaciones descritas, haría imposible que el empleador pudiera cumplir  con el otorgamiento del referido derecho utilizando alguna de las alternativas que señala la ley, lo cual en ningún caso implica la renuncia de la trabajadora al beneficio en comento.

Efectuadas las precisiones anteriores, cabe señalar  que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, según las cláusulas primera de los anexos de contratos de trabajo de las funcionarias Sra. Marta Gloria Ojeda Contreras, Sra. Nancy Marcela Vargas Torres y Sra. Johanna Maricel Torres González aparece que ellas se desempeñarían en el sistema de turnos de urgencia permanente, el cual les impediría llevar a sus hijos a sala cuna y que fundamenta esta solicitud, hasta diciembre de 2017, de suerte tal que no existen  antecedentes que fundamenten actualmente el otorgamiento del beneficio en consulta.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, doctrina administrativa y disposición legal analizadas, cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente que la Corporación Municipal de Dalcahue y las trabajadoras de la misma Sra.  Johanna Torres Gonzalez, Nancy Vargas Torres y María  Ojeda Contreras convengan actualmente un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado de sus hijos menores de dos años en su domicilio.

Saluda atentamente a Ud.,      

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MSGC/msgc

Jurídico, Partes, Control

ORD. N°1082
sala cuna, bono compensatorio, denegación falta antecedentes,

Catalogación

sala cuna, bono compensatorio, denegación falta antecedentes,