Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
ORD. N°1383
10-nov-2023
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 231004 (2195) 2023
ORD. N°: 1383
MAT.: Incompetencia Dirección del Trabajo. Tribunales de Justicia.
RORD.: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ANTS.: 1) Derivación de 20.09.2023, de Jefa de Oficina de Contraloría.
2) Pase N°718 de 15.09.2023, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.
3) Oficio N°E391192/2023 de 09.09.2023, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 04.10.2022, de don Juan Cornejo González.
SANTIAGO, 10.11.2023
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. JUAN CORNEJO GONZÁLEZ
juanignaciogonzalezg@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), usted denuncia que una trabajadora, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de calera de Tango, estaría percibiendo irregularmente una Asignación Especial de Incentivo Profesional.
Al respecto es posible informar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causa RIT T-141-2022, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, circunstancia que impide a este Servicio resolver sobre el particular.
En efecto, el D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º establece: "Al Director le corresponderá especialmente.
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Acerca de la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Nº6.774/88 de 28.12.2015, ha señalado que "la facultad que la ley otorga al Director del Trabajo en orden a interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado".
En consecuencia, sobre la base de a la disposición legal y jurisprudencia expuesta, forzoso resulta concluir que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/KRF
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Jurídico
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Oficina de Contraloría
Sr. Contralor Regional, I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N° 56, Santiago)