Ordinarios
Sala cuna; Bono compensatorio; Horario nocturno;
ORD. N°4405
21-sep-2017
Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna por desempeño en horario nocturno, a consecuencia de un sistema excepcional de jornada y descansos autorizado por la Dirección del Trabajo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K8753(1971)2017
ORD. Nº4405/
MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Horario nocturno;
RORD.: Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna por desempeño en horario nocturno, a consecuencia de un sistema excepcional de jornada y descansos autorizado por la Dirección del Trabajo.
ANT.: 1) Oficio Nº848, de DRT Los Lagos, de 29.08.2017.
2) Presentación de Clínica Universitaria de Puerto Montt S.A., de 24.08.2017.
SANTIAGO, 21.09.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : CLÍNICA UNIVERSITARIA DE PUERTO MONTT S.A.
AVDA. BELLAVISTA Nº 123 SECTOR PICHI PELLUCO
PUERTO MONTT/
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia jurídica de convenir el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna que asiste a la enfermera Graciela Ojeda Mora, dependiente de ese establecimiento clínico, atendidas las labores que desempeña en horario nocturno, que imposibilita el envío de su hijo menor de dos años a sala cuna.
Al respecto, la doctrina vigente de esta Dirección sobre la materia, está contenida en el Dictamen Nº 6758/86, de 24.12.2015, que dejó establecido: “El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido”.
Debe tenerse presente, en todo caso, que el monto a pactar debe ser equivalente a los gastos que irroguen los establecimientos de sala cuna de la localidad de que se trate, pudiendo siempre este Servicio fiscalizar el otorgamiento legal del beneficio de sala cuna o del bono que lo compense, y sancionar su incumplimiento conforme al artículo 208 del Código del Trabajo.
Siempre conforme lo consigna el citado Dictamen Nº6758/86, “respecto de las otras situaciones excepcionalísimas que de acuerdo a nuestra doctrina institucional vigente hacen procedente que las partes acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, tales como las características especiales de la prestación de los servicios de las madres trabajadoras, o que ellas se desempeñen o residan en localidades donde no existe establecimiento de sala cuna autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles o, que laboren en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, deben continuar siendo presentadas ante esta Dirección, para que previo análisis de los antecedentes aportados se evalúe la procedencia de su pacto”, incluido el caso de la madre trabajadora que se desempeña en horarios o turnos nocturnos.
En la situación que se examina, precisamente se configura el caso de que la dependiente Graciela Mora Ojeda se desempeña en horario nocturno, y por tanto, resulta procedente que esta Dirección se pronuncie respecto a la legalidad del otorgamiento del referido bono compensatorio.
En efecto, examinados los antecedentes acompañados, en especial, la Resolución Nº 38, de la DRT Los Lagos, de 11.03.2014, que autoriza un sistema excepcional de jornada y descansos para el personal de la actual Clínica Universitaria de Puerto Montt S.A., se infiere de ella que en este establecimiento se trabaja 3 días continuos seguido de 1 día de descanso, con una jornada de 12 horas, distribuidos alternativamente en turnos de 08:00 a 20:00 hrs. y de 20:00 a 08:00 hrs.
En tales condiciones, efectivamente la dependiente de que se trata, desempeña a lo menos la mitad de su jornada en horario nocturno, debiendo por tanto esta Dirección, autorizar el otorgamiento del respectivo bono compensatorio de sala cuna.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa y antecedentes examinados, cumplo con informar que en la especie, la dependiente Graciela Mora Ojeda y su empleadora, Clínica Universitaria Puerto Montt S.A., han podido pactar el bono compensatorio del beneficio de sala cuna ya acordado de $270.000, para que la dependiente financie el cuidado de su hijo menor de dos años, en su respectivo domicilio, en tanto se desempeñe en horario nocturno, como se ha acreditado.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico
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Control
DRT de Los Lagos.