Ordinarios
Descanso semanal; Horario de inicio y termino del descanso; Turnos rotativos;
ORD. N°3969
27-jul-2018
Respecto a la implementación de un sistema de turnos y el inicio del descanso semanal o de festivo, deberá estarse a lo dispuesto en la doctrina institucional vigente, no resultando factible emitir un pronunciamiento en abstracto, que no revise los hechos particulares de la relación laboral.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7806 (1574) 2018
ORD.:3969
MAT.: Descanso semanal; Horario de inicio y termino del descanso; Turnos rotativos;
RORD.: Respecto a la implementación de un sistema de turnos y el inicio del descanso semanal o de festivo, deberá estarse a lo dispuesto en la doctrina institucional vigente, no resultando factible emitir un pronunciamiento en abstracto, que no revise los hechos particulares de la relación laboral.
ANT.: Presentación de 06.07.2018, de don Carlos Rojo Leyton en representación de Tekno Laboral Ltda.
SANTIAGO, 27.07.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : CARLOS ROJO LEYTON
crojol@gmail.com
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la implementación de un sistema de turnos, toda vez que existirían dudas respecto a la hora de inicio y término del descanso semanal.
Al respecto cabe considerar que el artículo 36 del Código del Trabajo, en lo pertinente prescribe:
“El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo”.
De la disposición legal antes citada se desprende que el descanso por los días domingo y festivos comenzará a más tardar a las 21 horas del día anterior a estos días, y terminará a las 6 horas del día siguiente de los mismos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan a causa de la rotación de los turnos de trabajo.
Pues bien, la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, manifestada, entre otros, en Dictamen Nº 4050/61 de 13.09.2010, en cuanto al alcance de las expresiones contenidas en la disposición legal en comento, de "salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo", expresa que éstas configuran una excepción a la regla general de la hora en que debe comenzar y terminar el descanso por los días domingo y festivos, el día previo y posterior de éstos, precisando que ello "se traduce solamente en que los trabajadores afectos a turnos rotativos de trabajo podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día anterior al descanso o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día que sigue a éste, cuando el respectivo turno incida en dichos lapsos."
De esta forma, en el caso de un turno rotativo nocturno, se podrá laborar entre las 21 y las 24 horas del día previo al domingo o festivo, y entre las 0:00 y las 06:00 horas del día siguiente de los mismos, debiendo otorgarse el descanso íntegro por el domingo y festivo, es decir, entre las 0:00 y las 24 horas de estos días.
Por lo que, cualquiera sea el sistema de turno que se adopte, deberá adecuarse aquel al régimen descrito en la doctrina institucional vigente, no resultando procedente emitir un pronunciamiento en abstracto, sin considerar las circunstancias particulares de la empresa en el ejercicio de un procedimiento de fiscalización.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que respecto a la implementación de un sistema de turnos y el inicio del descanso semanal o de festivo, deberá estarse a lo dispuesto en la doctrina institucional vigente, no resultando factible emitir un pronunciamiento en abstracto, que no revise los hechos particulares de la relación laboral.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
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