Ordinarios
Negociación Colectiva; Contrato colectivo; Trabajadores Locomoción colectiva urbana; Colación; Jornada de Trabajo;
ORD. N°1812
30-abr-2013
Los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Empresa SUBUS Chile S.A., afectos al contrato colectivo celebrado entre dicha organización sindical y su empleadora, tienen derecho a gozar de un descanso para colación de, a lo menos, 30 minutos, no imputables a la jornada.