Ordinarios
Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Trabajadores no sindicalizados;
ORD. N°2141
28-may-2013
Los trabajadores no sindicalizados del Colegio Nuestra Señora de Loreto de la Fundación Arturo Merino Benítez, quienes se vieron favorecidos con el otorgamiento por el empleador de la asignación pactada en la cláusula décimo del contrato colectivo suscrito por el período 01.01.2011 al 31.12.2012, por el Sindicato allí constituido y que no se encontraban afectos a instrumento colectivo alguno al momento de la extensión ni habían pactado anteriormente dicho beneficio individual o colectivamente, debieron aportar el 75% de la cuota sindical a favor de la aludida organización, durante todo el período de vigencia del respectivo instrumento colectivo. Por el contrario, los trabajadores que conformaron el grupo negociador que suscribió el convenio colectivo vigente por el período 2009-2011, que percibieron la asignación de antigüedad pactada en la cláusula tercera de dicho instrumento, durante si vigencia o una vez extinguido aquel, no estaban obligados a efectuar el referido aporte del 75% de la cuota sindical a favor del Sindicato de Empresa de Trabajadores de la Fundación Arturo Merino Benítez Sucursal Colegio Nuestra Señora de Loreto.