Ordinarios
Cuota sindical; Devolución; Pago por consignación; Organización sindical caducada;
ORD. N°758
08-feb-2018
Da respuesta a presentación de Sr. Jaime Avayu Eidelstein, por Comercial Sportex Ltda.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 5699 (1299) 2017
ORD.:758/
MAT.: Cuota sindical; Devolución; Pago por consignación; Organización sindical caducada;
RORD.: Da respuesta a presentación de Sr. Jaime Avayu Eidelstein, por Comercial Sportex Ltda.
ANT.: 1) Instrucciones, de 03.02.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Pase N°273, de 29.08.2017, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales;
3) Pase N°324, de Jefe Departamento Jurídico;
4) Presentación, de 21.06.2017, de Sr. Jaime Avayu Eidelstein, por Comercial Sportex Ltda.
SANTIAGO, 08.02.2018
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SR. JAIME AVAYU EIDELSTEIN
COMERCIAL SPORTEX LTDA.
jarredondo@az.cl
EL ROSAL N°4815,
HUECHURABA
Mediante presentación citada en el antecedente 4), solicita un pronunciamiento de este Servicio en orden a aclarar el procedimiento que debe seguir esa empresa para devolver a los socios del Sindicato Empresa Comercial Sportex Ltda. R.S.U. 13.07.2165, las cuotas sindicales descontadas a dichos trabajadores, considerando que la personalidad jurídica de la aludida organización sindical caducó por el sólo ministerio de la ley.
Señala que el 10.06.2015, se constituyó el Sindicato Empresa Comercial Sportex Ltda., tras lo cual iniciaría un proceso de negociación colectiva no reglada.
Expone que a partir de julio del año 2016, descontó mensualmente de la remuneración de los trabajadores sindicalizados la cuota respectiva a fin de depositarla en la cuenta de la organización, sin embargo dicha entidad no abrió ninguna cuenta bancaria para ese fin, razón por la que debió entregar directamente, las cuentas descontadas, al presidente del Sindicato.
Agrega que en el mes de marzo de 2016, los dirigentes de la organización renunciaron a sus respectivos cargos sin que se procediera a una renovación de la directiva, por lo que a contar de ese momento, la empresa, no pudo depositar las sumas descontadas, ni hacer entrega de ellas a algún dirigente sindical, dado que tampoco, el aludido sindicato, afilió a nuevos socios, más aún, redujo el número total de afiliados a una cantidad inferior a la exigida por la ley para mantener su vigencia.
Añade que hasta el mes de abril del presente año, descontó mensualmente las cuotas sindicales a los socios, hasta enterarse que el referido sindicato se encontraba “caducado por el solo ministerio de la ley” luego de indagar su estado en el sitio web de esta Dirección del Trabajo.
Señala que a la fecha, la empresa descontó un total de $460.000 por concepto de cuota sindical, habiendo entregado únicamente $150.000, al Sindicato durante el año 2015, y que mantiene un saldo de $310.000 en su poder, desconociendo qué debe hacer con ese dinero para cumplir con sus obligaciones legales, y solicita a esta Dirección del Trabajo, le indique el procedimiento a seguir.
Cabe indicar, que a fin de dar respuesta a su consulta, se solicitó un informe al Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio, el cual dio a conocer su parecer a través de documento del Ant. 2)
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Según los registros de este Servicio, aparece que el Sindicato de que se trata, fue constituido el día 10.06.2015, con 13 trabajadores, sobre un universo de 221 dependientes de la empresa, por lo que la organización se habría acogido al beneficio previsto en el inciso segundo del artículo 227 del Código del Trabajo, que permite completar el quórum exigido, en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caduca su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley.
De este modo, a través del Certificado N° 95, de 26.08.2016, el Departamento de Relaciones Laborares, de este Servicio, acreditó que el Sindicato en comento, no reunió el quórum exigido por ley dentro del plazo máximo de un año, debiendo entenderse caducada la personalidad jurídica de dicha organización, en conformidad al inciso segundo del artículo 227 del Código del Trabajo.
Ahora bien, cabe precisar que, aun cuando dicho certificado data del día 26.08.2016, la caducidad se produjo el día 10.06.2016, atendido que a tal fecha había transcurrido el plazo máximo de un año que tuvo la referida organización para reunir el quórum exigido por el Código del Trabajo, en la norma citada. En ese entendido, corresponde que la empresa haga devolución a los trabajadores que corresponda, de las cuotas descontadas, a partir de esa fecha.
Ahora bien, El artículo 260 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
“la cotización a las organizaciones sindicales será obligatoria respecto de los afiliados a éstas, en conformidad a sus estatutos”.
Por su parte, el inciso primero del artículo 261 del mismo cuerpo legal, prescribe:
“Los estatutos de la organización determinarán el valor de la cuota sindical ordinaria con que los socios concurrirán a financiarla”.
A su vez el artículo 262 del Código del Trabajo, en su inciso primero, establece:
“Los empleadores, cuando medien las situaciones descritas en el artículo anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la organización sindical respectiva, o cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito, deberán deducir de las remuneraciones de sus trabajadores las cuotas mencionadas en el artículo anterior y las extraordinarias y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones sindicales beneficiarias, cuando corresponda.”
A su turno, el artículo 263 del Código del Trabajo, en su inciso primero, establece:
“Los fondos del sindicato deberán ser depositados a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a su nombre en un banco.
La obligación establecida en el inciso anterior no se aplicará a los sindicatos con menos de 50 trabajadores.
Contra estos fondos girarán conjuntamente el presidente y el tesorero, lo que serán solidariamente responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero.”
Del análisis conjunto de las normas legales transcritas se desprende, por una parte, que la cotización a los sindicatos constituye una obligación para sus afiliados, debiendo determinarse en los estatutos de la respectiva organización el valor de la cuota sindical con que los socios concurrirán a financiarla.
Se colige, asimismo, que el empleador deberá efectuar los descuentos de las cuotas sindicales de las remuneraciones de sus dependientes a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la organización sindical respectiva, o cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito, y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones sindicales beneficiarias, cuando corresponda.
Se infiere, finalmente, que los fondos que perciban los sindicatos que afilian a cincuenta o más trabajadores, deberán ser depositados a medida que se perciban en una cuenta corriente o de ahorro abierta en un banco a nombre de la respectiva organización sindical, facultándose al presidente y al tesorero de la misma a girar en conjunto contra dichos fondos, a cuyo respecto serán solidariamente responsables.
En rigor, del tenor de las normas antes transcritas se desprende inequívocamente la intención tenida en vista por el legislador en relación a la materia en análisis, cual es de asegurar, mediante el descuento en referencia, el debido financiamiento de las organizaciones sindicales, además de la necesaria certeza y periodicidad que requieren a este respecto para el cumplimiento de sus fines.
Como es dable apreciar, constituye una obligación legal del empleador efectuar tales descuentos y enterarlos a la respectiva organización, en la forma y oportunidad señaladas, de suerte tal que las cuotas deducidas de las remuneraciones de los trabajadores en comento y no entregadas oportunamente deberán pagarse en la forma prevista por el artículo 63 del Código del Trabajo, esto es, reajustadas en el mismo porcentaje de variación del IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, experimentados entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, devengando, además un interés del 3% mensual sobre la suma reajustada; todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Precisado lo anterior, cabe hacer presente que, en atención a la caducidad declarada, del Sindicato en comento, procede en consecuencia, que la empresa requirente haga devolución a los trabajadores y a los ex trabajadores que corresponda, de las cuotas descontadas desde la fecha en que se declaró la caducidad de la organización, esto es, desde el día 10.06.2016.
Ahora bien, respecto de las cuotas descontadas con anterioridad a la fecha de caducidad del sindicato, ellas deberían ser depositadas en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre de la organización sindical, acorde lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 263 del Código del Trabajo.
Sin embargo, el segundo inciso de la norma señalada, previene que la obligación establecida en el inciso anterior no se aplicará a los sindicatos con menos de 50 trabajadores. Vale decir, el sindicato de que se trata no se encontraba en la obligación de abrir una cuenta corriente o de ahorro a su nombre en un banco.
Sin perjuicio de ello, la jurisprudencia uniforme de esta Dirección ha reconocido la posibilidad de efectuar el pago por consignación, al sostener en sus ordinarios N°s 2789, de 25.05.2016 y 14, de 04.01.2017, que el empleador a quien el sindicato no le hubiere proporcionado los antecedentes relativos a la cuenta corriente o de ahorro se encuentra facultado para recurrir a esa modalidad de pago, en los términos previstos en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil, depositando, los montos correspondientes a los descuentos en referencia, a disposición de dicha organización sindical acreedora, mediante depósito de las sumas descontadas por concepto de cuota y aportes sindicales en la Tesorería General de la República.
Ahora bien, considerando que en el particular, el empleador se encuentra en imposibilidad de pagar las cuotas sindicales a una entidad cuya personalidad jurídica ha caducado, queda igualmente facultado para recurrir a esta modalidad de pago en los términos señalados precedentemente, depositando las cantidades descontadas en la Tesorería General de la República, a nombre de la organización sindical que de conformidad a lo establecido en el estatuto del señalado sindicato, aparezca como beneficiaria.
Al respecto, según informe del Departamento de Relaciones Laborales de esta institución fiscalizadora, el artículo 3° de los estatutos de la organización en comento, dispone que los fondos, bienes y útiles del Sindicato pasarán a poder de la organización sindical denominada: Sindicato de Empresa Sociedad de Cobranzas Everfast Ltda. R.S.U. N°13.07.2153, agregando que el liquidador de los bienes será designado por el Director del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales, jurisprudencia administrativa y consideraciones señaladas, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
1.- En atención a la caducidad declarada, del Sindicato Empresa Comercial Sportex Ltda. R.S.U. 13.07.2165, procede en consecuencia, que la empresa requirente haga devolución a los trabajadores y a los ex trabajadores que corresponda, de las cuotas descontadas desde la fecha en que se declaró la caducidad de la organización, esto es, desde el día 10.06.2016.
2.- Respecto de las cuotas descontadas con anterioridad a la fecha de caducidad del Sindicato, corresponde efectuar el pago por consignación, en los términos previstos en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil, depositando las cantidades descontadas en la Tesorería General de la República, a nombre de la organización sindical que de conformidad a lo establecido en el estatuto del señalado sindicato, aparezca como beneficiaria, debiendo además, informar de ello al liquidador designado por la Dirección del Trabajo.
Saluda a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MECB
Distribución:
Dest.
Jurídico.
Partes.
Control.