Ordinarios
Ley N°20.940; Establecimiento educacional subvencionado; Suspensión del año escolar; Inicio de la negociación colectiva; Presentación de proyecto de contrato colectivo; Prórroga del instrumento colectivo vigente; Anticipación del proceso negociador;
ORD. N°5935
07-dic-2017
Atiende presentación relativa a inicio de procedimiento de negociación colectiva y feriado del artículo 41 del D.F.L. N°1 de 2016 del Ministerio de Educación, el cual fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.070.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
SK (2434) 2017
K 11042 (2495) 2017
ORD.:5935/
MAT.: Ley N°20.940; Establecimiento educacional subvencionado; Suspensión del año escolar; Inicio de la negociación colectiva; Presentación de proyecto de contrato colectivo; Prórroga del instrumento colectivo vigente; Anticipación del proceso negociador;
RORD.: Atiende presentación relativa a inicio de procedimiento de negociación colectiva y feriado del artículo 41 del D.F.L. N°1 de 2016 del Ministerio de Educación, el cual fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.070.
ANT.: 1) Pase N°354 de 04.12.2017, de Jefa de Departamento de Relaciones Laborales (S)
2) Ordinario N°982, de 20.11.2017, de Inspectora Provincial del Maipo (S)
3) Presentación de fecha 19.10.2017, de Directiva de Sindicato de Empresa Sociedad Educacional Humboldt Limitada.
SANTIAGO, 07.12.2017
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : LIDIA TRONCOSO MONCADA
PRESIDENTE
SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD EDUCACIONAL HUMBOLDT LTDA.
LAS ÁGUILAS #766, VILLA LAS PALMAS DE NOS
SAN BERNARDO
Mediante la presentación del antecedente 3) Ud. ha requerido a este Servicio pronunciamiento respecto a la procedencia de posponer o anticipar el inicio de su próximo proceso de negociación colectiva, por coincidir con el feriado legal de los profesionales docentes.
Argumenta que, su actual instrumento colectivo termina su vigencia el próximo mes de abril de 2018, por lo que el nuevo proyecto de contrato colectivo debería presentarse durante el periodo correspondiente al feriado del referido personal.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La Sociedad Educacional Humboldt Limitada es un establecimiento educacional particular subvencionado.
Según consta en el Sistema de Relaciones Laborales de este Servicio, su actual instrumento colectivo termina su vigencia el próximo 02.04.2018.
Establecido lo anterior, cabe señalar que el Dictamen Ordinario N°5829/130 de 30.11.2017, complementando la doctrina sostenida en Dictamen Ord. N°1587/27 de 02.04.2015, indicó sobre el particular:
“En lo que respecta a la procedencia de suspender la presentación del proyecto de contrato colectivo que debe realizar un sindicato que tiene instrumento colectivo vigente, en los términos previstos en el artículo 333 del Código del Trabajo, cabe complementar la doctrina contenida en Dictamen N° 1587/027 de 02.04.2015, en el sentido de que la suspensión de tal trámite por iguales argumentaciones que las dadas en dicho documento en cuanto a no privar de su derecho a feriado a los miembros de la comisión negociadora, debe ser también aplicado respecto de los dirigentes de la organización sindical.
“Con todo, necesario es señalar que la suspensión de la presentación del contrato colectivo durante el feriado conlleva necesariamente la prórroga del instrumento colectivo vigente cuando durante dicho periodo de suspensión se produce el vencimiento del mismo, puesto que en tal caso la no presentación del proyecto de contrato colectivo no obedece a la voluntad del sindicato como lo establece el artículo 334 del Código del Trabajo, sino a las razones expresadas en el cuerpo del presente oficio.”
Finalmente, el precitado pronunciamiento concluye:
“1) El procedimiento de negociación colectiva que se desarrolla en los establecimientos educaciones particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, y particulares pagados se suspende, respecto de todos los trabajadores involucrados, sean estos docentes o no docentes, por las razones expuestas en el cuerpo del presente oficio, durante el período en que hacen uso de su feriado legal en los términos previstos en los artículos 41 del Estatuto Docente y 74 del Código del Trabajo según corresponda, para los efectos de la convocatoria y votación de la huelga, para hacer efectiva esta última y para suspender la que se inició con anterioridad al inicio del periodo de interrupción de las actividades escolares como, asimismo respecto de todos aquellos eventos o procedimientos en que sólo actúan los trabajadores miembros de la comisión negociadora.
2) La oportunidad de presentación de un proyecto de contrato colectivo que debe realizar un sindicato que tiene instrumento colectivo vigente en los términos previstos en el artículo 333 del Código del Trabajo, debe entenderse suspendida durante el feriado de los docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980 y, particulares pagados. Compleméntase en tal sentido el Dictamen N° 1587/027 de 02.04.2015.”
Por consiguiente, en el caso por Ud. indicado resulta plenamente aplicable la doctrina previamente indicada, debiendo suspenderse la presentación del proyecto de contrato colectivo durante el feriado referido, prorrogándose el actual instrumento colectivo durante el lapso de dicha suspensión.
Con todo, respecto a la posibilidad de anticipar la negociación, es menester recordar que el precitado artículo 333 inciso segundo, dispone:
“Si el proyecto de contrato colectivo se presenta antes del plazo señalado en el inciso precedente, se entenderá, para todos los efectos legales, que fue presentado sesenta días antes de la fecha de vencimiento del instrumento colectivo anterior.”
De esta manera, es dable concluir que, en el caso de anticipar la presentación del proyecto de contrato colectivo regirá lo dispuesto en el precitado artículo, entendiéndose que se presentó dentro del plazo dispuesto en el inciso primero, caso en el cual resultará igualmente aplicable la doctrina sobre suspensión antes indicada.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/NPS
Distribución:
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- Inspección Provincial del Trabajo del Maipo