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Período

Ordinarios

Dirección del trabajo; Competencia; Finiquito;

ORD. N°4532

28-sep-2017

Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.

dirección trabajo, competencia, finiquito,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K8660(1947)2017

ORD.:4532/

MAT.: Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.   

ANT.: Presentación de 05.09.2017, de Sr. Claudio González Meléndez.

SANTIAGO, 28.09.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SR. CLAUDIO GONZÁLEZ MELÉNDEZ

CAMINO EL CERRILLO PC 16 LOTE A2 LINDEROS

BUIN

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, tendiente a determinar si resulta procedente que Ud. preste servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Agriabas Exports Ltda.   

Señala, que la finalidad de su solicitud es solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC la devolución de las cotizaciones efectuadas a dicha entidad y la eliminación de su cuenta individual (sic).

Agrega, que es socio con un aporte del 50% del capital de la empresa Inversiones y Asesorías Los Nobles Ltda. representada por doña Alejandra Catalán Miranda, la que a su vez es socia de Agriabas Exports Ltda., donde laboró  hasta el 31.01.2017.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1º, en su letra a) y b), prescribe:

La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.”

Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;”

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;

Por su parte, la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N°N°1167/62, de 03.03.94 ha precisado que “la Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir o resolver materias derivadas de una relación laboral extinguida y finiquitada, como ocurre en la especie.”

En la especie, de los antecedentes aportados a su presentación, aparece que con fecha 25.04.2017, se suscribió el correspondiente finiquito respecto del contrato individual de trabajo que lo vinculó con la empresa Agriabas Exports Ltda., entre 01.01. 2015 y 31.01.2017.

De lo expuesto, posible es concluir que este Servicio no cuenta con facultades para pronunciarse respecto del caso planteado.

Sin perjuicio de lo expresado, cabe tener presente que la doctrina de este Servicio sobre la materia en consulta, contenida, entre otros, en dictamen NºD3.709/111, de 23.05.91,  establece que "el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".

En el citado pronunciamiento se agrega, además, que los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual, la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia.

En consecuencia, de acuerdo a las normas legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.  

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

DIRECCIÓN  DEL TRABAJO   

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico - Partes - Control 

ORD. N°4532
dirección trabajo, competencia, finiquito,

Catalogación

Referencias legales: dfl 2 de 1967
dirección trabajo, competencia, finiquito,