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Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Personal docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional y Asignación por desempeño en condiciones difíciles
ORD. N°5039
15-dic-2014
El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, se encuentra obligado a pagar Bonificación de Reconocimiento Profesional y Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles, si es que concurren los requisitos previstos al efecto, a una profesional de la educación que cumple funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, al estar regida por el Estatuto Docente.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 12470(2167)2014
ORD.: N° 5039 /
MAT.: Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Personal docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional y Asignación por desempeño en condiciones difíciles
RORD.: El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, se encuentra obligado a pagar Bonificación de Reconocimiento Profesional y Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles, si es que concurren los requisitos previstos al efecto, a una profesional de la educación que cumple funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, al estar regida por el Estatuto Docente.
ANT.: 1) Correo electrónico de 04.11.2014, de Sra. Nicsa Núñez Valencia.
2) Pase N°1917, de 30.10.2014, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.
3) Ordinario N°082394, de 24.10.2014, de Jefe Subdivisión Jurídica (S), División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
4) Presentación de 15.09.2014, de Sra. Nicsa Núñez Valencia
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. NICSA NÚÑEZ VALENCIA
TUCAPEL JIMENEZ N°165 DEPTO 408
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el sostenedor del establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, en donde presta funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, se encuentra obligado a pagarle Bonificación de Reconocimiento Profesional y Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Mediante dictamen Nº4127/69, de 16.09.2010, cuya copia se adjunta, este Servicio ha resuelto en su numerando Nº2, que "La normativa legal aplicable al contrato de trabajo del personal contratado como docente para prestar labores referidas al Plan de Mejoramiento de la Educación, será la prevista en el Estatuto Docente y supletoriamente en el Código del Trabajo y leyes complementarias y, para los asistentes de la educación, la contenida en el Código del Trabajo, leyes complementarias y en la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244."
Siguiendo dicho criterio, con fecha 24.10.2014 esta Dirección precisó, mediante dictamen N° 4141/44, cuya copia también se adjunta, que al referido personal le asiste el derecho a percibir, si es que concurren los requisitos legales que en cada caso se contemplan para su exigibilidad, los siguientes estipendios:
a) Remuneración Básica Mínima Nacional; b)Bonificación Proporcional; c)Planilla Complementaria d)Bono Extraordinario; e) Bonificación de Reconocimiento Profesional; e) Bonificación de Excelencia; f) Incentivos Remuneracionales Especiales; f) Complemento de Zona; g) Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles; i) Bonificación Especial para Profesores Encargados de Escuelas Rurales; h) Asignación de Excelencia Pedagógica; i) Asignación de Desempeño Colectivo.
De esta forma, dando respuesta a la consulta planteada, preciso es sostener que su empleador se encuentra obligado a pagarle, si se cumplen con las condiciones previstas por el legislador, las asignaciones por las cuales consulta, esto es, la Bonificación de Reconocimiento Profesional y la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles.
Finalmente y en lo que respecta al financiamiento de tales estipendios, preciso es señalar que de conformidad con la doctrina de esta Dirección contenida en el ya citado Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010, ambas remuneraciones tienen señalada por ley un financiamiento especial, las que deben ser pagadas con cargo a dichos fondos específicos y no con los recursos entregados por la Ley N°20.248.
En consecuencia sobre la base de la doctrina de éste Servicio, cumplo en informar a Ud. que el sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, se encuentra obligado a pagarle, atendidas las funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación que desempeña, la Bonificación de Reconocimiento Profesional y la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles, si es que concurren los requisitos legales previstos al efecto.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/BDE
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