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Estatuto Docente; Proceso de evaluación; Portafolio pedagógico; Causal de eximición;

ORD. N°5919

12-dic-2016

La circunstancia de haber sido evaluado en dos oportunidades consecutivas con un nivel de desempeño competente, no lo exime de la obligación de someterse al proceso de evaluación docente, como tampoco de la obligación de rendir el instrumento portafolio, por cuanto, de acuerdo a lo informado por el mismo Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Ud. no cumple con los supuestos previstos en el artículo 70 ter del D.F.L. N°1, de 1996 del Ministerio de Educación, que permitan exonerarlo de tal obligación.

estatuto docente, proceso evaluación, portafolio pedagógico, causal eximición,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 9252 (2087) 2016

ORD.:5919/

MAT.: Estatuto Docente; Proceso de evaluación; Portafolio pedagógico; Causal de eximición;

RORD.: La circunstancia de haber sido evaluado en dos oportunidades consecutivas con un nivel de desempeño competente, no lo exime de la obligación de someterse al proceso de evaluación docente, como tampoco de la obligación de rendir el instrumento portafolio, por cuanto, de acuerdo a lo informado por el mismo Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Ud. no cumple con los supuestos previstos en el artículo 70 ter del D.F.L. N°1, de 1996 del Ministerio de Educación, que permitan exonerarlo de tal obligación.

ANT.: 1) Ord. N°10/1756 de 25.10.2016, de Jefe Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

2) Ord. N°4919 de 03.10.2016, de Jefa (S) Departamento Jurídico.

3) Pase N°1278 de 08.09.2016, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.

4) Oficio N°64753 de 01.09.2016, de Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

5) Referencia N°214.544 de 19.08.2016, de Víctor Hugo Carrasco Muñoz.

SANTIAGO, 12.12.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : VÍCTOR HUGO CARRASCO MUÑOZ

PASAJE JOAN MIRO N° 3810

MAIPU/

Mediante Oficio del antecedente 4) se ha remitido a esta Dirección la presentación del antecedente 5), en virtud de la cual Ud. ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar la pertinencia de ser sometido a la evaluación docente del presente año, atendido que, a su parecer, debiese ser eximido de tal proceso por haber sido evaluado en dos oportunidades consecutivas con un nivel de desempeño competente, tal como lo dispone el artículo 70 ter, recientemente incorporado por la ley N°20.903, de 01.04.2016 al D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070.

Ahora bien, a fin de determinar si la situación prevista en el citado artículo 70 ter califica como una causal que, en la especie, permita eximirlo del sistema de evaluación docente, se estimó pertinente solicitar informe al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, quien mediante Ordinario del antecedente 1) -cuya copia se adjunta- expresa que de lo que exonera el artículo 70 ter es de la obligación a rendir el instrumento de evaluación correspondiente al portafolio de desempeño pedagógico, cuando el docente se encuentra en alguna de las situaciones previstas en dicha norma, lo cual, en caso alguno, implica exonerarlo de participar del proceso de evaluación, debiendo, en consecuencia, rendir los restantes tres instrumentos, a saber, autoevaluación, entrevista de evaluador par e informe de referencia de terceros.

De tal suerte, analizada la situación planteada en su presentación, a la luz de lo expuesto en el referido informe, no cabe sino concluir que la circunstancia de haber sido evaluado en dos oportunidades consecutivas con un nivel de desempeño competente, no lo exime de la obligación de someterse al proceso de evaluación docente, como tampoco de la obligación de rendir el instrumento portafolio, por cuanto, de acuerdo a lo informado por el mismo Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Ud. no cumple con los supuestos previstos en el artículo 70 ter del D.F.L. N° 1, de 1996 del Ministerio de Educación, que permitan exonerarlo de tal obligación.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

Jurídico.

Parte.

Control.

ORD. N°5919
estatuto docente, proceso evaluación, portafolio pedagógico, causal eximición,

Catalogación

estatuto docente, proceso evaluación, portafolio pedagógico, causal eximición,