Ordinarios
Estatuto de Salud; Capacitación;
ORD. N°819
29-nov-2024
Los 5 días para capacitación que otorga la Ley N°19.378 para participar en actividades de formación, capacitación y perfeccionamiento deben cumplir con los requisitos exigidos por el respectivo reglamento.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E248610(2368)2023
E306927
ORD. N°819
MAT.: Estatuto de Salud. Capacitación.
RORD.: los 5 días para capacitación que otorga la Ley N°19.378 para participar en actividades de formación, capacitación y perfeccionamiento deben cumplir con los requisitos exigidos por el respectivo reglamento.
ANTS.: 1)Instrucciones de 19.11.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Correo electrónico de 11.12.2023.
3)Oficio Ordinario N°501-45133/2023 de 07.12.2023.
4)Asignación de 08.11.2023.
5)Oficio Ordinario N°501-38415/2023 de 10.10.2023 de la I.P.T. de Valparaíso.
6)Presentación de 03.10.203 de AFUSAM Villa Alemana.
SANTIAGO, 29.11.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA. SANDRA INÉS GODOY GARCÍA
AFUSAM VILLA ALEMANA
asociacionvalem@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 6) solicita Ud. a esta Dirección un pronunciamiento referido a si los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 tienen derecho a hacer uso de los 5 días de capacitación que les otorga el inciso final del artículo 43 de dicha normativa tratándose de actividades que no dan puntaje para los efectos del elemento capacitación de la carrera funcionaria.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso final del artículo 43 de la Ley N°19.378 establece:
"Los funcionarios del Sistema tendrán derecho a participar, hasta por cinco días en el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento, reguladas por el reglamento."
De la norma anterior se debe efectuar una primera precisión en el sentido que la ley concede a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 hasta 5 días en el año para las actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento que fije el respectivo reglamento. De esta manera no se trata de cualquier tipo de actividad sino que la ley las restringe a las que fije el respectivo reglamento.
Por su parte, el inciso 1° del artículo 37 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la Ley N°19.378, señala:
"Los funcionarios del sistema tendrán derecho a participar hasta por cinco días en el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento."
El artículo 39 de este Reglamento establece:
"Para la aplicación de la carrera funcionaria, se reconocerá como actividades de capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento que formen parte de un Programa de Formación de Recursos Humanos reconocido por el Ministerio de Salud y que tiene el propósito de mejorar la calidad de la atención y promover el desarrollo de los funcionarios que laboran en sus establecimientos."
De la norma citada se colige que en la carrera funcionaria del personal regido por la Ley N°19.378 sólo se reconocerán como actividades de capacitación aquellos cursos y estadías que tengan su origen o estén contenidos en el Programa de Formación de Recursos Humanos que el Ministerio de Salud haya reconocido.
De ello es posible desprender que las actividades, reuniones o cursos extras o extraños a esa programación, además de no ser útiles para los efectos de la carrera funcionaria, tampoco deberían ser financiados con recursos destinados para el financiamiento de las actividades de capacitación que contempla el aludido Programa de Recursos Humanos. Así se ha pronunciado esta Dirección, en lo pertinente, mediante Dictamen N°4148/82 de 21.09.2006.
A su vez, el inciso 1° del artículo 40 de este mismo Reglamento dispone:
"El Programa de Capacitación Municipal será formulado anualmente sobre la base de los criterios definidos por el Ministerio de Salud al efecto, en relación a los programas de Salud Municipal, previa revisión y ajuste presupuestario por las Entidades Administradoras y será enviad a más tardar el día 30 de noviembre, al Ministerio de Salud."
Del precepto reglamentario transcrito se desprende que la ley exige a las entidades administradoras formular anualmente el denominado Programa de Capacitación Municipal, destinado al perfeccionamiento del personal para los efectos de su carrera funcionaria y del mejoramiento de la calidad de la atención a los usuarios.
Por otra parte, esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°3167/90, de 07.08.2003, en lo pertinente que "la capacitación regulada por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal tiene un sentido y alcance diferentes, toda vez que para la ley 19.378 la capacitación es un elemento de la carrera funcionaria que permite el mejoramiento de la remuneración del funcionario y, particularmente, ascender a cargos de nivel y categoría superiores dentro del sistema funcionario, cuando acredita la capacitación en los términos exigidos por la ley."
Agrega dicho pronunciamiento "no existe impedimento legal para que una entidad administradora se acoja al sistema de capacitación que contempla el Estatuto de Capacitación y Empleo, en la medida que las acciones y actividades de capacitación realizadas al amparo de esta última normativa, estén destinadas a cumplir el propósito contemplado por dicho cuerpo legal y, en ningún caso, a reemplazar, sustituir, interferir ni desvirtuar el proceso de capacitación que contempla el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal para los efectos remuneratorios y de la carrera funcionaria del personal afecto a este último cuerpo legal".
De esta manera, el derecho del personal regido por la Ley N°19.378 a disponer de hasta 5 días para capacitación se encuentra vinculado a la finalidad perseguida por la ley para el otorgamiento del mismo y por eso deben emplearse en las actividades previstas por la normativa, propósito que no se logra si los funcionarios destinan los días que el Estatuto les otorga en actividades distintas de las reguladas en la ley.
Mediante Dictamen N°2173/95, de 26.05.2004, en lo pertinente, se ha señalado que "la ley ha otorgado a los trabajadores del sistema, el derecho para alcanzar el mayor desarrollo profesional y su promoción en la carrera funcionaria, para cuyos efectos ha concebido un sistema de cursos de formación, capacitación, perfeccionamiento y estadías, especialmente, el derecho a participar en esas actividades hasta por 5 días con el goce de remuneraciones."
De esta manera, considerando la doctrina antes señalada emplear los 5 días que otorga la ley en actividades no reconocidas por ésta sería vulnerar el objetivo perseguido por ella con el otorgamiento de los mismos.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que los 5 días que otorga la Ley N°19.378 para participar en actividades de capacitación, perfeccionamiento y formación deben cumplir con los requisitos exigidos por el respectivo reglamento.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
GMS/MSGC/msgc
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