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Competencia Dirección del Trabajo; Riesgos Asociación al Manejo o Manipulación Manual de Carga;

ORD. N°1300

13-oct-2023

1.Conforme dispone el artículo 10 del D.S. N°63 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde al empleador evaluar los riesgos a los que expone a los trabajadores durante la faena, conforme a los criterios establecidos en el mencionado Reglamento y en su Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga, a través de las entidades que menciona el inciso final de la señalada disposición reglamentaria, ejercicio que determinará si en el caso planteado, efectivamente los límites de carga y arrastre con la asistencia mecánica denominada “Rolls”, soporta hasta 560 kilogramos. 2. El riesgo planteado en materia de empuje y arrastre de carga debe ser evaluado por el empleador, conforme a la normativa vigente de manera que por tratarse de un asunto de naturaleza casuística un pronunciamiento jurídico no es la vía idónea para realizar una evaluación del límite de carga en la asistencia mecánica denominada "Rolls". 3. En cumplimiento a su obligación de fiscalizar la materia en análisis, la Dirección del Trabajo derivará a la oficina respectiva la presente solicitud para su correspondiente fiscalización.

competencia dirección trabajo, riesgos asociación manejo o manipulación manual carga,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E 107812 (1635) 2023

ORD. N°:1300

MAT.: Competencia de la Dirección del Trabajo. Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.

RORD.: 1.Conforme dispone el artículo 10 del D.S. N°63 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde al empleador evaluar los riesgos a los que expone a los trabajadores durante la faena, conforme a los criterios establecidos en el mencionado Reglamento y en su Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga, a través de las entidades que menciona el inciso final de la señalada disposición reglamentaria, ejercicio que determinará si en el caso planteado, efectivamente los límites de carga y arrastre con la asistencia mecánica denominada "Rolls", soporta hasta 560 kilogramos.

2. Este Servicio no puede evaluar el riesgo que Ud. plantea en materia de empuje y arrastre de carga vía emisión de un pronunciamiento jurídico, por tratarse de un asunto de naturaleza casuística que corresponde realizar al empleador a través de las entidades recientemente indicadas.

3. En cumplimiento a su obligación de fiscalizar la materia en análisis, la Dirección del Trabajo derivará a la oficina respectiva la presente solicitud para su correspondiente fiscalización.

ANTS.: 1) Instrucciones de 08.08.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Oficio Ord. N°1300-14058/2023 de 30.05.2023 de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente.

3) Correo electrónico de directiva sindical de Sindicato Nacional de Trabajadores de empresa Unimarc de 02.05.2023.

SANTIAGO, 13.10.2023

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRES. DIRECTIVA SINDICAL

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA UNIMARC

sindicato.empresaunimarc1211@gmail.com

Mediante ANT. 3) se ha solicitado un pronunciamiento que se refiera a la situación de trabajadores que deben realizar labores de carga y descarga, así como empuje y arrastre de la mercadería que se venden en los supermercados "Unimarc".

Específicamente, se denuncian condiciones de trabajo en donde no existe una infraestructura adecuada para el cumplimiento de las funciones, existen pisos irregulares y con desniveles, una extensa permanencia en el cumplimiento de dichas labores, la inexistencia de ayuda mecánica especializada, ausencia de elementos de protección personal acorde a los riesgos expuestos, y el uso ilícito de la ayuda mecánica denominada "Rolls", en donde los trabajadores se verían expuestos al empuje y arrastre de pesos sobre los 300 kilogramos, hasta 900 en los casos más graves.

Finalmente, se concluye solicitando un pronunciamiento jurídico que se refiera a los límites de carga en la asistencia mecánica "Rolls", debido a que el empleador asegura que tal cuerpo metálico soporta hasta 560 kilogramos, y por lo tanto, se solicita un instrumento legal que permita exigir medidas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Al respecto cúmpleme informar a Ud., que la Ley N°20.001 introdujo el Título V del Libro II del Código del Trabajo acerca de la "Protección de los Trabajadores de carga y descarga de manipulación manual". En este sentido, el artículo 211-F del Estatuto Laboral establece que: "Artículo 211-F.- Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.

La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores".

Asimismo, el artículo 211-G del Código del Trabajo, hace descansar en el empleador la responsabilidad de velar por el uso de medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación habitual de las cargas.

Por otra parte, el artículo 211-H del mismo cuerpo normativo, destaca la aplicación del D.S. N°63 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2005, que aprueba el reglamento de la Ley N°20.001 que regula el peso máximo de carga humana, así como la "Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo y Manipulación Manual de Carga". Estos son los instrumentos normativos que permiten cumplir con su requerimiento, para exigir medidas al empleador para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

En este ámbito, cabe citar el artículo 7° del D.S. N°63 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señala que es responsabilidad del empleador la gestión de los riesgos: "(…) para lo cual deberá procurar que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, a fin de evitar el manejo o manipulación manual de carga por el trabajador, como lo son la automatización o cambios de los procesos productivos, así como el uso de ayudas mecánicas. Para estos efectos se considerarán ayudas mecánicas las siguientes:

a) Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas transportadores;

b) Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma elevadora, y

c) Otros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las exigencias físicas del trabajo".

Asimismo, el empleador debe instruir satisfactoriamente en esta materia, incluyendo el uso correcto de medios mecánicos y los riesgos derivados de la manipulación o manejo de carga y la forma de prevenirlos, según prescribe el artículo 8 del mismo cuerpo reglamentario.

Además, el artículo 10 del D.S. N°63 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social exige al empleador evaluar los riesgos a los que expone a los trabajadores durante la faena, conforme a los criterios establecidos en el mencionado Reglamento y en su Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga. Con el propósito de prevenir daños a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, derivados del manejo o manipulación manual de carga, así como para dar cumplimiento a los límites de carga humana establecidos en los artículos 2 y 3 de tal Reglamento, es decir, hasta 25 kilogramos de carga para hombres mayores de edad en caso de manipulación manual de carga inevitable y la ayuda mecánica no pueda usarse.

Para el fin anterior, el empleador, según dispone el inciso final del artículo 10 del D.S. N°63, deberá actuar por intermedio de: a) El Departamento de Prevención de Riesgos a que se refiere la Ley Nº 16.744, en aquellos casos en que la entidad empleadora esté obligada a contar con esa dependencia; b) Con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, al que se encuentre afiliado o adherido; c) Con la asesoría de un profesional competente, conforme a las características que determine la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga, y d) El Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

A su vez, son muchos los factores a evaluar, además del peso de la carga a manejar o manipular, que hacen aplicable plenamente la "Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo y Manipulación Manual de Carga", conforme lo dispone el artículo 14 del D.S. N°63 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

De esta forma, este Servicio no puede evaluar el riesgo que Ud. plantea en materia de empuje y arrastre de carga vía emisión de un pronunciamiento jurídico, por tratarse de un asunto de naturaleza casuística que corresponde realizar al empleador a través de las entidades recientemente indicadas.

Finalmente, la Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de la normativa reglamentaria en estudio, de modo que, se derivará la presente solicitud a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente para su correspondiente fiscalización.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:

1.Conforme dispone el artículo 10 del D.S. N°63 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde al empleador evaluar los riesgos a los que expone a los trabajadores durante la faena, conforme a los criterios establecidos en el mencionado Reglamento y en su Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga, a través de las entidades que menciona el inciso final de la señalada disposición reglamentaria, ejercicio que determinará si en el caso planteado, efectivamente los límites de carga y arrastre con la asistencia mecánica denominada "Rolls", soporta hasta 560 kilogramos.

2. Este Servicio no puede evaluar el riesgo que Ud. plantea en materia de empuje y arrastre de carga vía emisión de un pronunciamiento jurídico, por tratarse de un asunto de naturaleza casuística que corresponde realizar al empleador a través de las entidades recientemente indicadas.

3. En cumplimiento a su obligación de fiscalizar la materia en análisis, la Dirección del Trabajo derivará a la oficina respectiva la presente solicitud para su correspondiente fiscalización.

Saluda atte.

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

NPS/LBP/AMF

Distribución:

-Jurídico

-Partes

ORD. N°1300
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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 810/45 de 08.02.1999
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