Ordinarios
Bono de escolaridad; Ley N°21.050;
ORD. N°3874
13-ago-2019
1. No resulta jurídicamente procedente el pago de la cuota del bono de escolaridad contemplado por el artículo 13 de la ley N°21.050, si a la fecha del pago de la misma la funcionaria regida por la ley N°19.378 se encuentra haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones. 2. Corresponde efectuar el pago de la primera cuota del bono de escolaridad contenido en el artículo 13 de la ley N°21.050 en el mes de marzo de 2018. 3. Corresponderá pagar a la funcionaria regida por la ley N°19.378 la segunda cuota del bono de escolaridad contemplado en el artículo 13 de la ley N°21.050 en el mes de junio de 2018, si a esa fecha, ella cumple con los requisitos copulativos exigidos por la normativa para su procedencia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 4047(827)2018
ORD. N°3874
MAT.: Bono de escolaridad; Ley N°21.050;
RORD.: 1. No resulta jurídicamente procedente el pago de la cuota del bono de escolaridad contemplado por el artículo 13 de la ley N°21.050, si a la fecha del pago de la misma la funcionaria regida por la ley N°19.378 se encuentra haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones.
2. Corresponde efectuar el pago de la primera cuota del bono de escolaridad contenido en el artículo 13 de la ley N°21.050 en el mes de marzo de 2018.
3. Corresponderá pagar a la funcionaria regida por la ley N°19.378 la segunda cuota del bono de escolaridad contemplado en el artículo 13 de la ley N°21.050 en el mes de junio de 2018, si a esa fecha, ella cumple con los requisitos copulativos exigidos por la normativa para su procedencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 09.07.19 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales.
2) Pase N°850 del Sr. Jefe de Asesores Director del Trabajo.
3) Instrucciones de 28.01.19 del Sr. Jefe de Asesores.
4) Pase N°1530 de 20.12.18 del Sr. Jefe de Asesores.
5) Instrucciones de 28.08.18 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico (S).
6) Presentación de 12.04.18 de don Julio César Romero Haeger por la Asociación de Funcionarios del Cesfam Dr. Gustavo Molina.
SANTIAGO, 13.08.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. JULIO CÉSAR ROMERO HAEGER
ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS CESFAM DR. GUSTAVO MOLINA
julio.romero@mail.udp.cl
Mediante presentación del antecedente 6), solicita Ud. un pronunciamiento, en representación de la Asociación de Funcionarios del Cesfam Dr. Gustavo Molina de Pudahuel, referido a si resulta procedente el pago a una funcionaria regida por la ley N°19.378, que se desempeña para la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel y que hace uso de un permiso sin goce de remuneraciones en el mes que corresponde el pago de la cuota del bono de escolaridad. Asimismo, respecto a cuándo procede el pago de la primera cuota de este bono y si le corresponde el pago de la segunda cuota del mismo, que se paga en junio de 2018.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 17, inciso 2°, de la ley N°19.378, prescribe:
"Asimismo, podrán solicitar sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, hasta tres meses de permiso en cada año calendario."
Por su parte, el artículo 13, inciso 1° de la ley N°21.050, prescribe:
"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto N°3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1 nivel de transición, 2 nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $68.110.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $34.055.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2018. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social."
A su vez, el artículo 19 de esta misma normativa, establece:
"Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.406.689.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional."
De las normas antes transcritas se colige, en primer lugar, que los funcionarios regidos por la ley N°19.378 tienen derecho de solicitar permiso sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, por un período máximo de tres meses en cada año calendario.
En segundo término, se desprende que el legislador otorgó, por una sola vez, entre otros, al personal de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, un bono de escolaridad por cada hijo entre 4 y 24 años de edad, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles que la norma detalla.
Sobre este particular, esta Dirección reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°1004/27, de 18.03.03 y N°4521/212, de 03.12.01, en lo pertinente, que el personal que se desempeña para Corporaciones Municipales tiene la calidad de trabajadores traspasados a la administración municipal toda vez que se desempeña en entidades que administran servicios de la administración del Estado traspasados a las municipalidades en virtud del decreto N°1.-3063, de 1980, del Ministerio del Interior.
Por otra parte, sólo tendrán derecho al pago del bono de escolaridad en consulta los funcionarios cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente sean iguales o inferiores a $2.406.689.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. El monto del referido bono se pagará en dos cuotas de $ 34.055.- cada una, la primera en el mes de marzo de 2018 y la segunda en el mes de junio de 2018.
Ahora bien, esta Dirección ha señalado que el permiso sin goce de remuneraciones no afecta la vigencia del contrato sino que solamente interrumpe la obligación del funcionario de prestar servicios durante un determinado período de tiempo y la del empleador de pagar remuneración correspondiente a tales servicios, de suerte tal que durante el período que dure el permiso sin goce de remuneraciones el trabajador no tiene derecho a percibir el referido beneficio. Así se ha pronunciado esta Dirección respecto de una situación similar mediante dictamen N°4847/45, de 05.11.12, en el que se establece que no se tiene derecho al pago de la asignación en estudio si, en la oportunidad en que corresponde pagar tal beneficio, el funcionario se encuentra haciendo uso de permiso sin goce de remuneración.
En cuanto a su segunda inquietud, referida a la fecha en que se debe realizar el pago de la primera cuota del bono de escolaridad por el que se consulta, cabe señalar que, por expresa disposición de la ley, ello debe realizarse en el mes de marzo de 2018.
En cuanto a su última inquietud, referida a si le corresponde a la funcionaria percibir la segunda cuota del bono que se debe pagar en junio de 2018, cabe señalar que este beneficio deberá ser pagado siempre que se cumplan a esa fecha, respecto de la funcionaria por la que se consulta, todos los requisitos copulativos exigidos por la norma ya citada.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:
1.- No resulta jurídicamente procedente el pago de la cuota del bono de escolaridad contemplado por el artículo 13 de la ley N°21.050, si a la fecha del pago de la misma la funcionaria regida por la ley N°19.378 se encuentra haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones.
2.- Corresponde efectuar el pago de la primera cuota del bono de escolaridad regulado en el artículo 13 de la ley N°21.050 en el mes de marzo de 2018.
3.- Corresponderá pagar a la funcionaria regida por la ley N°19.378 la segunda cuota del bono de escolaridad contemplado en el artículo 13 de la ley N°21.050 en el mes de junio de 2018, si a esa fecha, ella cumple con los requisitos copulativos exigidos por la normativa para su procedencia.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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