Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
ORD. N°3717
25-sep-2013
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que la facultad de interpretar la legislación y reglamentación social que le confiere la ley se encuentra limitada por la circunstancia de haber tomado conocimiento de que el respectivo asunto ha sido sometido a resolución de los Tribunales de Justicia.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I NORMAS GENERALES
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA