Ordinarios
Negociación Colectiva; Huelga; Reemplazo; Plazos;
ORD. N°3696
25-sep-2013
La cláusula del plazo contenida en el instrumento colectivo vigente constituye una estipulación de aquellas a que alude el artículo 381 del Código del Trabajo, para efectos de cumplir con los requisitos que permiten reemplazar trabajadores a contar del primer día de huelga.