Ordinarios
Negociación Colectiva; Huelga; Reemplazo; Plazos;
ORD. N°3696
25-sep-2013
La cláusula del plazo contenida en el instrumento colectivo vigente constituye una estipulación de aquellas a que alude el artículo 381 del Código del Trabajo, para efectos de cumplir con los requisitos que permiten reemplazar trabajadores a contar del primer día de huelga.
Referencias al Código del Trabajo
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título VI De la Huelga y del Cierre Temporal de la Empresa
Capítulo V PERÍODO DE NEGOCIACIÓN
Capítulo VI DERECHO A HUELGA
Capítulo VI DERECHO A HUELGA
Capítulo II DE LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS