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Ordinarios

Licencia médica; Subsidio; Base de cálculo;

ORD. N°4349

10-sep-2019

Los errores en la liquidación del subsidio por licencia médica, no otorgan al trabajador el derecho a percibir eventuales excesos.

licencia médica, subsidio, base cálculo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E25284(1491)2019

ORD. N°4349

MAT.: Licencia médica; Subsidio; Base de cálculo;

RORD.: Los errores en la liquidación del subsidio por licencia médica, no otorgan al trabajador el derecho a percibir eventuales excesos.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, 12.08.2019.

2) Presentación de don José Luis Rojas Díaz, dependiente de la Corporación Municipal de Pudahuel, de 18.07.2019.

SANTIAGO, 10.09.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: DON JOSÉ LUIS ROJAS DÍAZ

jrojas@codep.cl

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. consulta sobre su eventual derecho a percibir subsidio por licencia médica, aumentado indebidamente por concepto de remuneraciones provenientes de horas extraordinarias que, al parecer, han ingresado al patrimonio de la Corporación Municipal de Pudahuel.

Al respeto, cúmpleme manifestar que el inciso primero del artículo 8º del DFL Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre subsidios por incapacidad laboral, precisa que: "La base del cálculo para la determinación de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia". En seguida, el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que: "Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión de un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores".

Ahora bien, conforme a los preceptos precedentes, resulta indubitado que las remuneraciones por concepto de horas extraordinarios no forman parte de la base de cálculo del subsidio por licencia médica, en atención a que tales emolumentos tienen el carácter de "ocasional" y, por tanto, conforme lo establece expresamente el transcrito artículo 10, no deben incluirse en tal base.

Se infiere así, que el hecho de que Isapre Banmédica haya remesado dineros a la Corporación Municipal de Pudahuel por subsidio de licencia médica y, que éste haya sido liquidado incluyendo conceptos que no debieron considerarse, no otorga derecho al dependiente para percibir sumas que han excedido su debida cuantía.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar que no le asiste al recurrente el derecho a percibir el exceso del subsidio analizado, sin perjuicio que la Corporación Municipal de Pudahuel en el contexto de sus atribuciones, examine el caso suscitado y resuelva lo que en derecho corresponda.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico,

Partes

Corporación Municipal de Pudahuel, San Francisco 8630, Pudahuel.

ORD. N°4349
licencia médica, subsidio, base cálculo,

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Concordancias directas:ordinario 4349, 10.09.2019
licencia médica, subsidio, base cálculo,