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Ordinarios

Estatuto de Salud; Concurso Público; Ley N°21.308; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

ORD. N°465

24-jul-2024

Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E71087(1097)2024

ORD. N°465

MAT.:

Estatuto de Salud. Concurso interno. Ley N°21.308.

RORD.: Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo.

ANTS.: 1)Asignación 01.07.2024.

2)Oficio Ordinario N°600-20380/2024 de 17.06.2024. de D.R.T. Libertador Bernardo O´Higgins.

3)Presentación de 18.03.2024 de ATSAM San Fernando.

SANTIAGO, 24.07.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRES. ATSAM

Atsam.oficial@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), Uds. han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección referido a algunas irregularidades que detallan en su presentación que se habrían producido en el último proceso de concurso interno convocado en cumplimiento de la Ley N°21.308, sin adjuntar antecedentes.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

Cabe señalar que los concursos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, cuando se han llenado las vacantes producidas. Así se ha pronunciado este Servicio, entre otros, mediante Dictámenes N°1667/61, de 18.03.1996 y N°5896/392, de 30.11.1998.

De esta manera una vez designada la persona que ganó el certamen ni el empleador ni la comisión calificadora ni esta Dirección se encuentran facultados para dejar sin efecto los nombramientos respectivos, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar a nulidad de los concursos públicos, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. Así lo ha señalado esta Dirección mediante Dictamen N°1518/29, de 15.03.2016; Ordinarios N°1489, de 04.04.2017 y N°3951, de 27.07.2018.

En efecto, de acuerdo al Dictamen N°37/4, de 03.01.2008, en lo pertinente, corresponderá a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes cuando se agotaron ya las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo, doctrina que por analogía también resulta aplicable respecto de los concursos internos como el de la especie.

Ahora bien, de acuerdo con los documentos que obran en poder de esta Dirección el concurso interno de que se trata ya se encuentra concluido por lo que resulta procedente aplicar en la especie la doctrina ya señalada.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Uds. que corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo y resolución o apelación del concurso y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo.

Saluda atentamente a Uds.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°465
estatuto salud, concurso público, ley n°21.308, competencia dirección trabajo, tribunales justicia,

Catalogación

Referencias legales: Ley 21.308
estatuto salud, concurso público, ley n°21.308, competencia dirección trabajo, tribunales justicia,