Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

ORD.N°260

29-abr-2024

Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de intervenir en la materia planteada, por tratarse de un asunto sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia.

competencia dirección del trabajo, tribunales de justicia,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 317023 (2661) 2023

ORD. N°260

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Incumplimiento sentencia de Tribunales.

RORD.: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de intervenir en la materia planteada, por tratarse de un asunto sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia.

ANTS.: 1) Instrucciones de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 05.02.2024

2) Pase N°1.001 de 20.12.2023, de Jefa de Gabinete Director del Trabajo.

3) Ordinario N°2023-01168 de 14.12.2023, de la Superintendencia de Educación Superior.

4) Presentación de 12.12.2023, de don Hugo Cataldo Muñoz.

SANTIAGO, 29.04.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. HUGO CATALDO MUÑOZ

abogado.hugocataldo@gmail.com

Mediante Ordinario del antecedente 3) la Superintendencia de Educación Superior remitió su presentación del antecedente 4), en la que denuncia el incumplimiento de resoluciones judiciales por parte de la universidad que indica.

Al respecto cabe precisar, que una vez ejecutoriada la sentencia dictada en causa RIT O-3410-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, los autos fueron remitidos al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento, ingresando con el RIT C-173-2023.

Precisado lo anterior, cumple informar que, estando el asunto entregado actualmente al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir pronunciamientos sobre la materia, por expreso mandato del artículo 5° del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone, en lo que interesa: "Al Director le corresponderá especialmente:

"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Ordinario N°3.862 de 08.10.2014: "De la norma legal transcrita se desprende claramente que la facultad concedida al Director del Trabajo de interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado".

A mayor abundamiento y corroborando lo anterior es menester anotar, que el inciso 1° del artículo 76 de la Constitución Política de la República dispone: "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

A su vez, el artículo 7° de la Carta Fundamental establece: "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

"Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

"Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale".

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de intervenir en la materia planteada, por tratarse de un asunto sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Gabinete Director del Trabajo

Sr. Superintendente e Educación Superior (Ahumada 11, piso 11, Santiago)

ORD.N°260
competencia dirección del trabajo, tribunales de justicia,

Catalogación

competencia dirección del trabajo, tribunales de justicia,