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Ordinarios

Docentes; Corporación Municipal; Ley 20.501;

ORD. N°1468

21-abr-2020

El ejercicio de las facultades que el artículo tercero transitorio de la ley N°20.501 reconoce al Director y Sostenedor respecto del profesional de la educación, Sr. Héctor Miranda N. fue mantenerlo en el cargo de Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica en el establecimiento Escuela N 396, de la comuna de Cerro Navia, afecto a una jornada de trabajo de 44 horas semanales.

docentes, corporación municipal, ley 20.501,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E14700(561)2020

E36179(496)2020

ORD. N°1468

MAT.: Informa sobre situación laboral de docente a la luz de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley Nº20.501.

RORD.: El ejercicio de las facultades que el artículo tercero transitorio de la ley N°20.501 reconoce al Director y Sostenedor respecto del profesional de la educación, Sr. Héctor Miranda N. fue mantenerlo en el cargo de Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica en el establecimiento Escuela N 396, de la comuna de Cerro Navia, afecto a una jornada de trabajo de 44 horas semanales.

ANTECEDENTES:

1) Oficio N°2.391 de 25.02.2020 de Contralora, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

2) Oficio N°4.435 de 17.02.2020 de Jefe Comité Municipal de Contraloría General de la República.

SANTIAGO, 21.04.2020

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. CONTRALORA

II CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

SR. JEAN PIERRE LOPEPE

JEFE COMITÉ MUNICIPAL

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

TEATINOS N° 56

SANTIAGO

Mediante presentación del ANT. 2) solicita que este Servicio se pronuncie respecto de la situación laboral de don Héctor Miranda Núñez, en particular, si a la época anterior al traspaso del personal docente y de los asistentes de la educación desde la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia al Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, el docente era o no, titular del cargo de Jefe de Unidad Técnica Pedagógica de la Escuela N°396, de Cerro Navia, para cuyo efecto se debe tener a la vista lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.501.

A su vez, mediante el ANT. 1) precisa que la facultad de interpretar y fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñen en las Corporaciones Municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, corresponde a la Dirección del Trabajo toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales.

Agrega que el dictamen N° 27.577, de 2018, señala que el control y la interpretación de las disposiciones que rigen al personal que fue traspasado desde la Corporación Municipal de Cerro Navia al Servicio de Educación Pública de Barrancas solo le compete a contar de la fecha del traspaso, esto es, 01 de marzo de 2018.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Uno de los objetivos de la Ley N°20.501, 2011,sobre "Calidad y Equidad de la Educación", publicada en el D.O. con fecha 26.02.2011, era dotar a los directores de establecimientos educacionales del sector municipal de mayores atribuciones, entre ellas, de la facultad de designar y remover los integrantes de su equipo de trabajo, esto es, al Subdirector, Inspector General, y Jefe Técnico, cargos que al amparo de estas modificaciones legales pasaron a ser considerados como de exclusiva confianza.

Lo anterior se expresa en lo dispuesto en el artículo 34 C, incisos 1° y 2°, del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996 que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican" al señalar que los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza de los directores.

Asimismo, el artículo 7 bis letra a) del referido cuerpo legal, describe una serie de atribuciones de que disponen los directores del sector municipal en el ámbito administrativo, entre ellas, la facultad de designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 C del mismo cuerpo legal.

Ahora bien, el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501, regula la situación de aquellos profesionales de educación que se encontraban ejerciendo los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico, a la fecha de publicación de la ley, en los siguientes términos:

"Los Subdirectores, Inspectores Generales y Jefes Técnicos de establecimientos educacionales que estuvieren en ejercicio al publicarse esta ley podrán mantenerse en sus cargos, cuando así lo decida el director.

Cuando el director cambie a alguno de dichos funcionarios de los mencionados cargos, estos permanecerán en la dotación docente de la respectiva municipalidad por el mismo número de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del período para el cual habían sido nombrados, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° del mencionado decreto con fuerza de ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación.

Al término del período de su nombramiento, el sostenedor podrá optar entre que continúe desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° del citado decreto con fuerza de ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, por el mismo número de horas que servían sin necesidad de concursar; o ponerle término a sus relaciones laborales en cuyo caso tendrán derecho a la indemnización establecidas en el artículo 73 del mencionado decreto.

En el caso que el Jefe Técnico del establecimiento educacional no haya sido nombrado por un plazo fijo se considerará que faltan tres años para el fin de su nombramiento contados desde la fecha de publicación de esta ley."

Este Servicio ha señalado en Ordinario N°0292 de 18.01.2018, que:

(…)"los Jefes Técnicos, que estaban en ejercicio al publicarse la referida ley podían mantenerse en sus cargos, cuando así lo decidiera el director del establecimiento, hasta el término de su nombramiento de cinco años de haber existido disponibilidad en la dotación docente, en alguna función docente o ponerle término a su contrato de trabajo con derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 del Estatuto Docente y para el caso que el Jefe Técnico no haya sido nombrado por un plazo fijo, se iba a considerar que faltaban tres años para el fin de su nombramiento contados desde el 26 de febrero de 2011, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°20.501"

Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista, esto es, la Resolución N°10 de 07.07.2008, que Fija titularidad en el cargo que se indica, producto del informe de la comisión seleccionadora de concurso público, según ley N°19.070 y todas sus modificaciones, suscrita por el Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, consta que don Héctor Miranda N. fue nombrado como titular en el cargo de Jefe de Unidad Técnico Pedagógica de la dotación Comunal, a contar del 28.07.2008, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales, lo anterior, previo concurso público.

Asimismo según se consigna en la cláusula segunda del contrato de trabajo para titulares ley N° 19.070 de fecha 28.07.2008, celebrado entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia y don Héctor Miranda, que conforme a las normas de destinación del artículo 42° del citado D.F.L. N°1, del Ministerio de Educación, publicado el 10 de septiembre de 1996, el trabajador pasará a desempeñar sus funciones en el establecimiento denominado Escuela N° 396, ubicado en la comuna de Cerro Navia, sin perjuicio de las facultades que la citada norma legal confiere al empleador.

Conforme se evidencia de la documentación aportada y de lo dispuesto en el artículo 25 incisos 1° y 2°, del Estatuto Docente, disposición que establece las calidades en que un profesional de la educación ingresa a una dotación docente municipal, distinguiendo entre la incorporación en calidad de titular de aquella como contratado, se infiere que el docente ingresó en calidad de titular y que su contrato de trabajo es de duración indefinida.

Cabe señalar que a la fecha de publicación de la ley Nº20.501, esto es, 26.02.2011, el docente se encontraba desempeñando la función de Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica en la Escuela Nº 396, comuna de Cerro Navia sin embargo el contrato de trabajo suscrito no establecía un plazo determinado de duración, sino que era de duración indefinida toda vez que este último se había incorporado a la dotación municipal a través de un concurso público.

En ese contexto, si el director decidía mantener al docente en el cargo de Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica pero el contrato de trabajo suscrito por este último no establecía un plazo determinado de duración, se entendería que faltaban tres años para el fin de su nombramiento, plazo que se computaba desde la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº20.501, esto es, desde el 26.02.2011 al 26.02.2014.

Seguidamente, una vez terminado el período de nombramiento, el docente continuó desempeñando la misma función en el mismo establecimiento, de lo que se infiere que la decisión del sostenedor fue que se mantuviera en la dotación municipal en los mismos términos acordados en el contrato de trabajo, lo anterior, basado en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo tercero transitorio de la Ley Nº20.501 que facultaba al sostenedor del establecimiento para poner término a la relación laboral con derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 de la Ley Nº19.070 o bien mantener al docente en alguna de las funciones descritas en el artículo 5° del Estatuto Docente, esto es, función docente, función docente-directiva, y función técnico-pedagógica de apoyo.

A continuación, con fecha 01 de marzo de 2017, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia y el docente, acordaron de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la ley N°19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación, lo siguiente:

Que, el docente desempeñará la función de Encargado Dirección.

Que, las labores se ejecutarán en el establecimiento denominado Escuela Nº 377, de la Comuna de Cerro Navia.

Que, la jornada de trabajo será de 44 horas semanales, distribuidas conforme a las necesidades del servicio.

Que, las modificaciones a su contrato de trabajo se extenderán desde el 01.03.2017 hasta el 28.02.2018.

Que, una vez terminado dicho plazo, el docente retomará su función y jornada de trabajo, en los términos estipulados en su contrato de trabajo original.

Por consiguiente, revisados los antecedentes, se concluye que el ejercicio de las facultades que el artículo tercero transitorio de la ley N°20.501 reconoce al Director y Sostenedor respecto del profesional de la educación, Sr. Hernán Miranda N. fue mantenerlo en el cargo de Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica en el establecimiento Escuela N 396, de la comuna de Cerro Navia, afecto a una jornada de trabajo de 44 horas semanales.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/CAS

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ORD. N°1468
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