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Ordinarios

Licencia médica; Caso fortuito que impide su otorgamiento; Forma de proceder; Certificado médico; Pago de subsidio;

ORD. N°5763

29-nov-2016

Difusión de instrucciones de Superintendencia de Seguridad Social a funcionarios de las Comisiones de medicina preventiva e invalidez respecto de impedimentos que afecten a dichas entidades, que revistan las características de caso fortuito o fuerza mayor

licencia médica, caso fortuito impide otorgamiento, forma proceder, certificado médico, pago subsidio,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K(2549)2016

ORD.: 5763/

MAT.: Licencia Médica; Caso Fortuito que impide su otorgamiento; Forma de proceder; Certificado médico; Pago de Subsidio;

RORD.: Difusión de instrucciones de Superintendencia de Seguridad Social a funcionarios de las Comisiones de medicina preventiva e invalidez respecto de impedimentos que afecten a dichas entidades, que revistan las características de caso fortuito o fuerza mayor.

ANT.: 1) Correo electrónico de 16.11.2016, de Director del Trabajo.

2) Circular N° 3264 de 16.11.2016, de Superintendente Seguridad Social.

SANTIAGO, 29.11.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : JEFA DEPARTAMENTO ATENCIÓN DE USUARIOS

JEFA DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

JEFE DEPARTAMENTO INSPECTIVO

Mediante el antecedente signado con el número 1), se ha tomado conocimiento de la Circular N°3264 de 16.11.2016, del Superintendente de Seguridad Social, mediante la cual instruyó a los funcionarios de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez respecto de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la normal tramitación de licencias médicas y pago de subsidios por incapacidad laboral, la que en lo pertinente, dispone:

"ante cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil, que dificulte la oportuna emisión de licencias médicas y la posterior tramitación de las mismas, las COMPIN deberán considerar y ponderar tal situación y aplicar medidas que permitan su correcta tramitación, tales como:"

"a) Falta de Venta de Formularios de Licencia Médica: Si un profesional no ha podido obtener un formulario de papel por no estar funcionando normalmente la COMPIN, implicará una emisión tardía de la misma, lo que a su vez tendrá como efecto que el trabajador se atrase en entregar la licencia médica a su empleador o a la misma COMPIN, según se trate de trabajador dependiente o independiente. En estos casos, el profesional deberá entregar al trabajador un certificado otorgado en los formularios de receta de que dispone, en que se indique la individualización y RUT del paciente, la fecha en que lo atendió, los días de reposo que le otorgó e inicio del mismo, y el hecho de no tener formulario de licencia médica. Copia de dicho certificado le puede servir al trabajador para justificar su ausencia ante el empleador. No obstante, cuando la situación se normalice el profesional deberá emitir la respectiva licencia médica, la que deberá ser ingresada a trámite a la COMPIN en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados desde el término de la fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, el pago del subsidio por incapacidad laboral que corresponda, solamente se podrá efectuar una vez que exista una licencia médica debidamente autorizada."

De lo anterior se desprende que el Superintendente de Seguridad Social ha instruido a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez que si debido a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a dichas entidades no se encuentran a la venta para los facultativos los formularios necesarios para la emisión de licencias médicas, éstos deberán extender un certificado médico al paciente que requiera reposo por incapacidad laboral, en los formularios de receta de que disponen.

Agrega, que dicho certificado podría servir al trabajador para justificar la inasistencia a sus labores ante su empleador. En cuanto se subsane el impedimento referido, el facultativo deberá emitir la licencia médica respectiva, la que debe ser presentada a tramitación ante la COMPIN que corresponda en el plazo de 15 días desde esa fecha.

Sin perjuicio de lo anterior, el pago de los subsidios correspondientes, solamente se efectuará cuando exista una licencia médica debidamente autorizada.

Atendida la incidencia que el documento referido pudiere tener en el quehacer institucional, se acompaña copia del mismo, para su conocimiento y fines pertinentes.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico - Partes - Control

ORD. N°5763
licencia médica, caso fortuito impide otorgamiento, forma proceder, certificado médico, pago subsidio,

Catalogación

Referencias legales: codigo civil, articulo 45
licencia médica, caso fortuito impide otorgamiento, forma proceder, certificado médico, pago subsidio,