Ordinarios
Estatuto de salud; Trabajadores de salud; Corporación Municipal; Puntaje por capacitación; Tope;
ORD.N°304
05-may-2025
En el sistema de salud primaria municipal el excedente de puntaje por sobre el tope máximo anual de 150 puntos para el reconocimiento de la capacitación debe computarse para el año calendario siguiente.