Ordinarios
Sistema de registro y control asistencia digital;
ORD.N°193
26-mar-2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "WMS", consultado por la empresa JPH CL S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E296246 (2550) 2023
ORD. N°193
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia digital.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "WMS", consultado por la empresa JPH CL S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTS.: 1) Instrucciones de 20.03.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 22.11.2023 de Sr. Luis Yáñez Barrientos, en representación de empresa JPH CL S.p.A.
SANTIAGO, 26.03.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. LUIS YÁÑEZ BARRIENTOS
EMPRESA JPH CL S.P.A.
HOLANDA N°099, OFICINA 1101
PROVIDENCIA
ayb@jphlions.com
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "WMS", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
Precisado lo anterior, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada, formulándose las siguientes observaciones:
1) Respecto del N°2.9.6, Acceso a la plataforma web:
a) Acceso de funcionarios de la Dirección del Trabajo: Los funcionarios deben tener siempre acceso a la información del sistema.
a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando desde alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a la Dirección del Trabajo.
Observación: La plataforma no tiene habilitado el acceso automático exigido en la norma.
2) Respecto del N°2.9.7, Reportes: A fin de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización, las plataformas deben contemplar de manera destacada en su menú inicial, un botón exclusivo para la Dirección del Trabajo, denominado "Reportes DT" el cual, una vez seleccionado, desplegará un menú que contendrá, en el mismo orden y bajo la misma nomenclatura, los informes que señala el citado Dictamen.
Observación: Dado que la plataforma no cuenta con el acceso de fiscalización no pudo verificarse el cumplimiento de este numeral.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "WMS", consultado por la empresa JPH CL S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que, en consecuencia, no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
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