Ordinarios
Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°1119
27-mar-2019
Atiende solicitud de empresa CCZ Ingeniería S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6423 (1270) 2018
ORD.:1119
MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa CCz Ingeniería S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 25.02.2019 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 24.10.2018 de Departamento Jurídico.
3) Correo electrónico de 05.09.2018 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
4) Correo electrónico de 12.06.2018 de Departamento Jurídico.
5) Presentación de 05.06.2018, de Sr. Carlos Caprioli Zambrano, en representación de empresa CCZ Ingeniería S.p.A.
SANTIAGO, 27.03.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. CARLOS CAPRIROLI ZAMBRANO
EMPRESA CCZ INGENIERÍA S.P.A.
MARIN N°0311
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "BioAssist5000", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 3), señalando las siguientes observaciones:
1-. No se aprecia certificado de la consultora respecto de la plataforma.
2-. No se aprecia evidencia de la implementación del portal para fiscalización utilizando protocolo HTTPS, de acuerdo a lo exigido en el punto 2.7 del dictamen N°5849/133.
3-. No se aprecia evidencia que dé cuenta de la implementación de los reportes solicitados en el punto 1.7 del citado dictamen N°5849/133.
4-. No se aprecian evidencias que permitan validar si la plataforma considera los aspectos de cálculo indicados en los numerales 3.1 a 3.6 del dictamen N°5849/133.
Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 2), dichas observaciones fueron puestas en conocimiento de la solicitante, sin que a la fecha de confección del presente informe se haya recibido respuesta.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que los antecedentes presentados para analizar las características técnicas del sistema de registro y control de asistencia de la empresa CCZ Ingeniería S.p.A., denominado "BioAssist5000", no se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que esta Dirección no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
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