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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Trabajo Portuario; Reglamento;

ORD. N°1090

29-mar-2021

Las empresas de muellaje deberán otorgar la boleta de garantía regulada en los artículos 3, numeral II, letra c); 13; y 13 bis del Decreto Supremo N°48 de 1986, que aprueba el "Reglamento Sobre Trabajo Portuario", del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cada oficina operativa que mantenga el empresario en cada recinto portuario o frente de atraque en el desarrollo de sus faenas.

trabajo portuario, reglamento,
ORD. N°1090
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