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Estatuto Docente; Ley N°20.903; Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Docentes excluidos del Sistema; Asignación por desempeño en condiciones difíciles; Última remuneración mensual devengada;

ORD. Nº4984

21-oct-2019

Para los efectos de determinar el monto de última remuneración mensual devengada establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N°20.903 debieron considerarse todas aquellas cantidades devengadas por el docente durante el mes de junio de 2017, entre las que se incluye la asignación por desempeño en condiciones difíciles.

estatuto docente, ley n°20.903, sistema desarrollo profesional docente, docentes excluidos sistema, asignación desempeño condiciones difíciles, última remuneración mensual devengada,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

K 2972(633) 2018 / E 4011(277) 2019

E 13484(860)2019

ORD. Nº4984

MAT.: Estatuto Docente; Ley N°20.903; Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Docentes excluidos del Sistema; Asignación por desempeño en condiciones difíciles; Última remuneración mensual devengada;

RESUMEN:

Para los efectos de determinar el monto de última remuneración mensual devengada establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N°20.903 debieron considerarse todas aquellas cantidades devengadas por el docente durante el mes de junio de 2017, entre las que se incluye la asignación por desempeño en condiciones difíciles.

ANT.: 1) Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Instrucciones de 26.08.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Ord. N°0306 de 18.04.2019 de Director Regional del Trabajo (S) Región de Antofagasta.

4) Oficio N°1.335 de 10.04.2019 de Contralor Regional Subrogante. Antofagasta.

5) Ord. Nº98 de 31.01.2019 de Director Regional del Trabajo (S) Región Antofagasta.

6) Presentación de 29.01.2019 de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

7) Ord. Nº719 de 14.03.2018 de Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente.

8) Presentación de 07.03.2018 de Fernando Ravanal Cortés.

SANTIAGO, 21.10.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : RODOLFO GOMEZ ACOSTA

SECRETARIO GENERAL EJECUTIVO (SPL)

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

AVDA. ARGENTINA N° 1595

ANTOFAGASTA

FERNANDO RAVANAL CORTES

fernanrobert@yahoo.es

DULCE PATRIA Nº4084

MAIPU

Se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia del pago de la Asignación de Desempeño en Condiciones Difíciles respecto de aquellos profesionales de la educación que, perteneciendo a la dotación docente de las Corporaciones Municipales, renunciaron a la carrera docente en virtud de lo establecido en el artículo quinto transitorio de la Ley N°20.903.

Se adjunta Ordinario N°010/1765 de 27.12.2018 emitido por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, por el que informan que no se pagará la referida asignación a los profesionales de la educación que habían optado por renunciar a la carrera docente.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La ley N°20.903 que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente modificó el régimen remuneratorio de los docentes establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°1, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la complementan y modifican.

Por su parte, el artículo quinto transitorio de la Ley N°20.903, establece que:

"Los profesionales de la educación a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.

Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió el profesional de la educación en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeña pasen a regirse por el señalado Título III.

Los sostenedores de establecimientos educacionales cuyos profesionales deban regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán contratar a los profesionales de la educación que en virtud de lo establecido en el inciso primero hayan optado por no regirse por dicho título, sin que sea aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el artículo 19 V. Asimismo, estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 31 del artículo 1° de esta ley.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, será aplicable a los profesionales del sector municipal el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación."

Por su parte, el artículo 172 del Código del Trabajo en sus incisos 1º y 2°, establece:

"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.

Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario"

De los artículos transcritos se infiere que a los docentes a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilar, la ley les concede un derecho de opción que se traduce en la posibilidad de decidir su exclusión del sistema de desarrollo profesional docente establecido en el Título III de la ley Nº19.070.

Además, los profesionales de la educación del sector municipal que hubieren optado por excluirse del sistema de desarrollo profesional docente continuarán percibiendo la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 del Estatuto Docente, como asimismo subsiste respecto de los docentes de aula la obligación de someterse al proceso de evaluación contemplado en el artículo 70 del Estatuto Docente.

Precisa la norma que en el caso de los docentes que hubieren optado por no incorporarse al sistema, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en la misma proporción y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.

Asimismo, se entiende por "última remuneración mensual devengada" toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador al momento del término de la relación laboral, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad social de cargo del trabajador como igualmente, las regalías o especies avaluadas en dinero percibidos, con la sola exclusión de los beneficios o asignaciones que expresamente señala, esto es, la asignación familiar legal, el sobretiempo, y aquellos que se perciban en forma esporádica o por una sola vez al año y, tratándose de las remuneraciones variables, el monto se determinará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario. Aplica dictamen Nº 5555/124 de 16.11.2017, cuya copia se adjunta.

Cabe precisar a propósito del concepto de "última remuneración mensual" a que alude el artículo 172 del Código del Trabajo, que este Servicio ha señalado en su jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s.1232/066 de 08.03.1999, 4344/167 de 20.10.2003, reiterada en Ordinario N°4563 de 06.09.2016 que:

"el concepto de última remuneración mensual que utiliza el legislador reviste un contenido y naturaleza eminentemente fáctico o pragmático, ya que alude a toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador (…)

"Es necesario precisar también que entre esas excepciones existe una de carácter genérico … los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. Luego, necesario es concluir que es la propia ley, en su tenor literal la que respecto de beneficios como los que nos ocupa, define y limita su alcance para los eventuales efectos de ser o no considerados en el cálculo de la indemnización, ya que de su texto se infiere directamente que éstos se excluyen en cuanto revistan carácter esporádico o anual."

De esta forma, los estipendios que se incluirán en dicha base de cálculo deben ajustarse a los criterios antes expuestos.

Ahora bien, el inciso 1° del artículo séptimo transitorio de la referida ley, dispone:

"Las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos en los numerales 30,31,32,33,34,35,37,38 b), 39, 40, 49 y 50 del artículo 1°; artículo 4°; artículo 5°; numerales 1,2 y 3 del artículo 6°; y numerales 1, 2,y 3 del artículo 7, todos de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por lo establecido en el Título III del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Se desprende del precepto que las modificaciones y derogaciones se refieren a los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales que aún no se han incorporado al sistema de desarrollo profesional docente y que por tal motivo continúan percibiendo las asignaciones y demás beneficios pecuniarios vigentes antes de la ley N°20.903, en tanto que la hipótesis prevista en el artículo quinto transitorio se refiere a los docentes contratados en establecimientos educacionales que ya fueron incorporados al sistema de desarrollo profesional docente y que en ese contexto optaron por excluirse del sistema, para cuyo efecto debían reunir los requisitos que la norma establece.

Precisado lo anterior y con relación a la materia en consulta cabe señalar que la asignación por desempeño en condiciones difíciles regulada en el anterior artículo 50 del Estatuto Docente, previo a las modificaciones incorporadas por la ley N°20.903 es un estipendio que tienen derecho a percibir aquellos docentes que se desempeñan en establecimientos calificados como de desempeño en condiciones difíciles por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas y su monto corresponde a un porcentaje de hasta un 30% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.

En ese contexto, si el docente se encontraba percibiendo la asignación de desempeño en condiciones difíciles por haber cumplido el establecimiento los requisitos que la ley exigía para su selección y el docente optó por excluirse del sistema de desarrollo profesional docente, dicho estipendio debió incluirse entre aquellos que formaban parte del concepto de "última remuneración mensual devengada" por tratarse de una cantidad mensual que recibía el docente por la prestación de sus servicios.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que para los efectos de determinar el monto de última remuneración mensual devengada establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N°20.903 debieron considerarse todas aquellas cantidades devengadas por el docente durante el mes de junio de 2017, entre las que se incluye, la asignación por desempeño en condiciones difíciles.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/CAS

Distribución:

Jurídico

Partes

Incluye:

Copia dict. Nº5555/124 de 16.11.2017.

ORD. Nº4984
estatuto docente, ley n°20.903, sistema desarrollo profesional docente, docentes excluidos sistema, asignación desempeño condiciones difíciles, última remuneración mensual devengada,

Catalogación

estatuto docente, ley n°20.903, sistema desarrollo profesional docente, docentes excluidos sistema, asignación desempeño condiciones difíciles, última remuneración mensual devengada,