Ordinarios
Sistema electrónico de registro y control de asistencia; Autoriza sistema de registro de asistencia;
ORD. N°1128
27-mar-2019
Sistema electrónico de registro y control de asistencia de la empresa Safetech SpA, no cumple los requisitos mínimos.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
E 516 (54) 2019
ORD.:1128
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia; Autoriza sistema de registro de asistencia;
RORD.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia de la empresa Safetech SpA, no cumple los requisitos mínimos.
ANT.: 1) Email de 06.02.2009, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información
2) Presentación de 07.01.2019, de don Felipe Castaño Tasville en representación de Safetech SpA
SANTIAGO, 27.03.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : FELIPE CASTAÑO TASILLE
SAFETECH SPA
AV DON LUIS 644, LAMPA
Mediante presentación del antecedente 2), solicitó un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia denominado "Safetech", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Opensoftware.cl S.A.
Al respecto, se informa que los antecedentes fueron evaluados por el Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, cuyo informe observó los siguientes aspectos:
1) No se aprecian documentos que evidencien el cumplimiento del registro de los marcajes fallidos
2) No se aprecian documentos que evidencien que la plataforma permita la generación de reporte de la jornada de trabajo en domingo y festivos
3) No se adjunta algoritmo del cálculo de HASH
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación tenida a la vista, relativa al sistema de registro y control de asistencia denominado "Safetech", propuesto por la empresa Safetech S.p.A., no cumple los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregidas las deficiencias indicadas en el cuerpo del presente informe la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/PRC
Distribución:
- Jurídico, Partes, Control