Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo. Certificación
ORD. N°1999
24-abr-2018
Atiende solicitud de Sociedad Comercial Elipse Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K8762 (1980) 2017
ORD.:1999
MAT.: Atiende solicitud de Sociedad Comercial Elipse Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 09.04.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 20.03.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Correo electrónico de 23.02.2018, de SubJefe Departamento de Tecnologías de la Información.
4) Correo electrónico de 05.12.2017, de Sociedad Comercial Elipse Ltda.
5) Memo N°340, de 09.11.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
6) Memo N°70, de 21.09.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
7) Presentación de 07.09.2017, de Sr. Francisco Javier González Contreras, en representación de empresa Sociedad Comercial Elipse Ltda.
SANTIAGO, 24.04.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ CONTRERAS
SOCIEDAD COMERCIAL ELIPSE LTDA.
CLUB HÍPICO N°648 A
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 7), complementada a través de correo electrónico de antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “ASISTAWEB”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Smart Resources Gallardo S.p.A., Rut N°76.226.819-1, suscrito por el Sr. José Andrés Gallardo Basualdo.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 5), señalando que los antecedentes acompañados evidencian inconsistencias entre las horas de marcación y la de envío de los comprobantes, así como los despachos de los correos electrónicos.
Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 4), la recurrente complementó su presentación acompañando la información necesaria para corroborar la corrección de las observaciones realizadas.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado ASISTAWEB, propuesto por la Sociedad Comercial Elipse Ltda., se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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