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Descanso en día domingo y festivos; Horario de inicio y término; Sistema de turnos; Regla de conducta;

ORD. N°5956

16-nov-2015

Habiéndose configurado una regla de conducta en el horario de inicio y término del descanso en días domingo y festivos, situándose éste a las 22:00 y a las 07:00 horas, respectivamente, no procede la modificación unilateral del mismo, por parte de la empresa Plastyverg Industrial Ltda.

descanso día domingo y festivos, horario inicio y término, sistema turnos, regla conducta,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 8992 (1764) 2015

ORD.: 5956 /

MAT.: Descanso en día domingo y festivos. Horario de inicio y término. Sistema de turnos. Regla de conducta.

RORD.:Habiéndose configurado una regla de conducta en el horario de inicio y término del descanso en días domingo y festivos, situándose éste a las 22:00 y a las 07:00 horas, respectivamente, no procede la modificación unilateral del mismo, por parte de la empresaPlastyverg Industrial Ltda.

ANT.:1) Instrucciones de 02.11.2015, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Instrucciones de 16.10.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ord. Nº 957 de 22.09.2015, de Inspectora (S) Provincial del Trabajo Maipo.

4) Ord. Nº 4058 de 11.08.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Presentación de 20.07.2015, de Nelson Zúñiga Cádiz, Abogado.

SANTIAGO, 16.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A: NELSON ZÚÑIGA CÁDIZ

nzcadiz@gmail.com

BANDERA Nº 84, OF. 305

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 5), seha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si resulta ajustado a derecho la modificación que la empresa Plastyverg Industrial Ltda., pretende efectuar en el horario de inicio y término del descanso semanal y de días festivos de los trabajadores afectos a un sistema de turnos de trabajo, teniendo en consideración que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, vigente en la empresa, el descanso dominical y de festivos se inicia a partir de las 21:00 horas del día anterior al domingo o festivo y termina a las 06:00 horas del día siguiente a éstos, lo cual constituiría una práctica a la que se ha dado cumplimiento durante más de ocho años en la empresa.

Al respecto, cumpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 36 del Código del Trabajo, que regula la duración del descanso semanal, prescribe:

"El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo".

Del análisis de la norma legal transcrita se desprende que el descanso dominical y de días festivos debe comenzar, por regla general, a más tardar, a las 21 horas del día sábado o del día que precede al correspondiente festivo, y que debe terminar a las 06:00 horas, del día lunes o del día siguiente al respectivo festivo, según corresponda.

Se infiere, asimismo, que sólo en el evento que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, estos podrán abarcar parte de aquellas horas en que rige el descanso dominical o de días festivos, excepción esta última que se traduce en que los trabajadores sujetos a dicho sistema pueden prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día sábado o de aquellos que preceden a un festivo, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día lunes o del día que sigue al festivo.

Ahora bien, conforme a la uniforme y reiterada doctrina de esta Dirección, dicha excepción no significa, en caso alguno que la ley autorice la prestación de servicios, entre las 00:00 horas del día domingo o festivo y las 00:00 horas del día lunes o de los días que siguen al festivo, puesto que tal posibilidad no importaría una simple alteración horaria como lo señala la propia ley sino una verdadera excepción al descanso semanal, la que no se encuentra establecida en el texto legal en comento.

Por consiguiente, posible es concluir que si bien la jornada de día sábado o del día que precede a un festivo, puede extenderse después de las 21 horas, así como la del día lunes o del día que sigue a un festivo, puede iniciarse a las 00:00 horas de dicho día, cuando en la empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, no es menos cierto, que el respectivo turno no puede comprender parte alguna del día domingo o festivo, según corresponda.

Precisado lo anterior, cabe determinar si, en la especie, resulta procedente que el empleador modifique el horario de inicio y término del descanso en días domingo y festivos de los trabajadores que cumplen sus funciones en un sistema de turnos rotativos, para cuyos efectos se estimó pertinente solicitar a laInspección Provincial del Trabajo Maipo, una fiscalización investigativa en la empresa recurrida, dirigida a precisar, mediante las reglas de interpretación de los contratos contempladas en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil y, específicamente, la norma contenida en el inciso final del artículo 1564, cuál ha sido la forma en que las partes han dado cumplimiento al artículo 43 del Reglamento Internode Orden, Higiene y Seguridad.

En respuesta a la solicitud a que se ha hecho referencia precedentemente, la Inspección requerida evacuó el informe de fiscalización Nº1313/2015/1358, de 31.08.2015, emitido por la fiscalizadora María Inés Redon Barra.

Conforme a los antecedentes recabados y, en especial, de la revisión del registro de asistencia de una muestra aleatoria de 15 trabajadores, aparece que en el período comprendido entre los meses de febrero a agosto de 2015 la empresa trabajó en un sistema de turnos rotativos de lunes a sábado, correspondiendo el primero de ellos a un horario entre 07:00 y 16:30 horas, el segundo de 14:30 a 22:00 horas y el último de 22:00 a 07:00 horas.

Lo expuesto precedentemente, permite afirmar que aún cuando el Reglamento Interno disponga que el descanso en días domingo y festivos se iniciará a partir de las 21:00 horas del día que le precede y terminará a las 06:00 horas del día siguiente, la interpretación conferida por las partes a tal estipulación no ha sido tal, toda vez que, de acuerdo a lo informado, el término del turno del día sábado o de aquel que precede a un festivo se produce a las 22:00 horas y, por consiguiente, a partir de dicho horario se estaría dando inicio al correspondiente descanso en día domingo o festivo, lo cual ha configurado una regla de conducta en tal sentido, debiendo ser observada por las partes por corresponder a la aplicación práctica que se ha dado a la misma.

Corrobora la conclusión anotada, lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Ramo, el cual contempla la situación acaecida en la especie, en cuanto a la posibilidad que el horario de inicio y término del descanso en día domingo y festivo pueda verse alterado en el evento que en la empresa exista un sistema de turnos rotativos de trabajo.

Por su parte, en cuanto al horario de término del descanso en día domingo o festivo, del informe en análisis se obtiene que éste se produciría a las 07:00 horas del día lunes o de aquel que sigue al festivo, por cuanto los trabajadores del turno de la mañana se incorporan a sus labores, en dicho horario.

De esta suerte, analizada la situación en consulta a la luz de lo expuesto en párrafos que anteceden, no cabe sino concluir que habiéndose configurado una regla de conducta en el horario de inicio y término del descanso en días domingo y festivos, situándose éste a las 22:00 y a las 07:00 horas, respectivamente, no procede la modificación unilateral del mismo, por parte de la empresaPlastyverg Industrial Ltda.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas e informe de fiscalización expuesto, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

  • IPT. Maipo.
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  • Control.
  • ORD. N°5956
descanso día domingo y festivos, horario inicio y término, sistema turnos, regla conducta,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 5956, 16.11.2015
descanso día domingo y festivos, horario inicio y término, sistema turnos, regla conducta,