Ordinarios
Asistente de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Ley N°21.109;
ORD. N°1022
25-jul-2023
1) En caso de que se fije como fecha de término del feriado cinco días antes del inicio del año escolar, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 41 de la Ley N°21.109, no deberán compensarse esos cinco días. 2) El día 1° de marzo de 2021 recayó en día lunes, por lo que los cinco días hábiles inmediatamente anteriores, eran el 22 al 26 de febrero de ese mismo año," por lo que su actuar se habría encontrado ajustado a Derecho.