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Sistema votación electrónica; Caja de compensación;

ORD. N°3563

17-jul-2019

No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa Latam Car Group S.p.A., acuerden la afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, a través del sistema de votación electrónica de la empresa Gouvernance Chile S.p.A., en la medida que su implementación se ajuste a las condiciones señaladas por la doctrina vigente de este Servicio.

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Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E22854 (2736) 2018

ORD. N°3563

MAT.: Sistema votación electrónica; Caja de compensación;

RORD.: No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa Latam Car Group S.p.A., acuerden la afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, a través del sistema de votación electrónica de la empresa Gouvernance Chile S.p.A., en la medida que su implementación se ajuste a las condiciones señaladas por la doctrina vigente de este Servicio.

ANT.: 1) Instrucciones de 01.07.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación de 12.06.2019 de Sr. Ignacio Detmer Latorre, en representación de empresa Latam Car Group S.p.A.

3) Presentación de 21.01.2019 de Sr. Ignacio Detmer Latorre, en representación de empresa Latam Car Group S.p.A.

4) Presentación de 07.12.2018 de Sr. Ignacio Detmer Latorre, en representación de empresa Latam Car Group S.p.A.

SANTIAGO, 17.07.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. IGNACIO DETMER LATORRE

EMPRESA LATAM CAR GROUP S.P.A.

tmatus@vendenostuauto.com

Mediante sus presentaciones de antecedente 2), 3) y 4), solicita a esta Dirección autorización para que su personal adopte, a través de medios electrónicos, el acuerdo de elección de una nueva Caja de Compensación.

A mayor abundamiento, señala que el proceso de votación electrónica sería desarrollado por la empresa Gouvernance Chile S.p.A., mediante la utilización del sistema Scytl On Line Voting.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que la Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:

"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:

"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.

En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.

Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores."

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas, se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Por su parte, la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección contenida, entre otros, en Dictamen N°4969/0079 del 05.10.2016, precisó que no se observan inconvenientes jurídicos para la utilización de un sistema de votación electrónica para la afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, siempre que éste cumpla con las características técnicas señaladas en la doctrina vigente de este Servicio, y sólo respecto de aquellas empresas cuyas particularidades le impidan practicar dichas votaciones en una sola asamblea.

Lo señalado en el párrafo precedente no obsta a las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades.

Pues bien, de acuerdo a los antecedentes recabados sobre el particular, aparece que el personal de que se trata labora en distintas dependencias de la empresa solicitante, las cuales se ubican en las comunas de Quilicura, Vitacura, Huechuraba y Santiago y en las ciudades de Puerto Montt, Talca, Rancagua y Melipilla.

Lo anterior autoriza a sostener que la dispersión geográfica en que se desempeñan los trabajadores de que se trata, imposibilita que la votación para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar se lleve a cabo mediante la realización de una sola asamblea. En razón de lo anterior, el infrascrito no observa inconvenientes jurídicos con que la votación en comento se realice mediante el sistema electrónico aludido, exclusivamente para el caso consultado.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa Latam Car Group S.p.A., acuerden la afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, a través del sistema de votación electrónica de la empresa Gouvernance Chile S.p.A., en la medida que su implementación se ajuste a las condiciones señaladas por la doctrina vigente de este Servicio.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°3563
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