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Ordinarios

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

ORD. N°1278

25-mar-2020

El sistema de registro y control de asistencia denominado “TheAppTime”, presentado por la empresa del mismo nombre, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E54277 (2765) 2019

ORD. N°1278

MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico;

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "TheAppTime", presentado por la empresa del mismo nombre, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

ANT.: 1) Revisión de 05.02.2020 de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 16.12.2019 de empresa TheAppTime S.p.A.

SANTIAGO, 25.03.2020

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:EMPRESA THEAPPTIME S.P.A.

AVENIDA APOQUINDO N°6410

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "TheAppTime", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., no se indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados dictámenes.

Concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones:

En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:

1-. Respecto del N°2.7, Acceso para fiscalización remota, el cual deberá estar implementado sobre un sistema web con acceso HTTPS (TLS 1.2 o superior), y disponer de credenciales de conexión para los funcionarios fiscalizadores. El acceso deberá ser dispuesto a través de un nombre de sitio web (en la forma https://www.nombredelsitio.cl). Sin embargo, no se logró validar las credenciales entregadas pues, al ingresarlas, el portal emite el siguiente mensaje "Atención Usuario no encontrado" por lo que, en consecuencia, no se pudo acceder a la página para corroborar el cumplimiento de las exigencias asociadas a él.

2-. Respecto del N°4.1, aspectos referidos al proceso de certificación: La norma exige que todas las presentaciones, incluyendo el respectivo informe de certificación, señalen de manera expresa y destacada el nombre comercial o identificación de la solución cuya validación se solicita. Sin embargo, la evidencia acompañada presenta inconsistencias en el nombre comercial del producto, dado que en la carta de presentación se individualiza la solución como "TheAppTime", mientras que al interior de la aplicación se visualiza como "MYPALTIME".

3.- Respecto del N°4.2.2, referido a la información mínima que se exige de la entidad certificadora. Se constata que la carta conductora no señala el RUT ni el correo electrónico de contacto.

Además, resulta necesario hacer presente que la carta conductora no señala el nombre de la persona que solicita la autorización constatándose sólo una firma ilegible.

4.- Respecto del N°1.7, reportes: Como se indicó en el número precedente, al no poder acceder al portal de fiscalización no pudo verificarse el cumplimiento de las exigencias asociadas a los informes que debe ofrecer la solución.

Ahora bien, en cuanto a las evidencias acompañadas para acreditar el cumplimiento de las exigencias del N°1.7, cabe destacar que las imágenes corresponden a un sistema de la empresa Architeq Ltda., y no a la solución cuya aprobación se solicita.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación presentada para respaldar el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia denominado "TheAppTime", presentado por la empresa del mismo nombre, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes.

ORD. N°1278
registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Catalogación

registro especial asistencia y determinación horas trabajo,